Pensión de Orfandad vs. Subsidio por Discapacidad
La madre de una menor de edad ha recurrido a la SUSESO en contra del Organismo Administrador, buscando que se deje de pagar la pensión de orfandad de su hija menor de edad. Esto se debe a que la madre pretende que la menor sea beneficiaria de un subsidio por discapacidad de menores de 18 años en lugar de la pensión.
La Mutualidad, que es la entidad administradora, informa que otorgó la pensión de sobrevivencia a la cónyuge sobreviviente e hijas del fallecido debido a un accidente de trabajo. La pensión básica se calculó según las leyes vigentes, siendo el 50% para la viuda y el 20% para la orfandad. Actualmente, la pensión de orfandad es de un monto específico y estará vigente hasta que la menor cumpla 18 años o 24 años si continúa estudiando.
La Mutualidad argumenta que las pensiones de sobrevivencia solo cesan en circunstancias definidas por la ley, como cuando el beneficiario alcanza los 18 años o los 24 años si sigue estudiando. La entidad señala que solo es necesario comprobar la edad y el vínculo con el fallecido para otorgar la pensión de orfandad, sin requerir detalles adicionales sobre la discapacidad.
La Superintendencia explica que, según la ley, tienen derecho a pensión de supervivencia los hijos del fallecido menores de 18 años o mayores de esa edad pero menores de 24 años que sigan estudios regulares. Además, los inválidos de cualquier edad también tienen derecho a esta pensión.
En relación con la solicitud de la madre, la Superintendencia concluye que la pensión de orfandad es un derecho irrenunciable y personal para la menor. Por lo tanto, no se puede acceder a la solicitud de la madre. Si la discapacidad se acredita correctamente, la Mutualidad deberá otorgar el beneficio de manera vitalicia. En caso contrario, el beneficio cesará cuando la menor cumpla 18 años o 24 años si sigue estudiando.
En resumen, la Superintendencia decide no acoger el reclamo presentado por la madre y mantiene la pensión de orfandad para la hija menor de edad, a menos que se acredite su discapacidad, en cuyo caso el beneficio será vitalicio
Descarga el Dictamen 95469 de la SUSESO de 2023
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