riñas en el trabajo

¿Las riñas en el trabajo están cubiertas por la Ley 16.744?

Un trabajador presentó un reclamo ante la SUSESO ya que su Organismo Administrador no reconoció su lesión sufrida el 20 de enero del año en curso, cuando fue apuñalado por su compañero de trabajo. El interesado había sufrido previamente una lesión en la muñeca izquierda en noviembre de 2022 y al reincorporarse en faenas livianas, su compañero comenzó a hostigarlo y agredirlo.

El sindicato y testigos declararon que el compañero había tenido comportamiento hostil previo y había sido trasladado debido a ello. Los jefes estaban al tanto, incluyendo el Jefe Ayudante de Línea y el Supervisor de Línea. La Mutualidad informó que el interesado fue apuñalado en una riña en el lugar de trabajo y calificó el incidente como de origen común, ya que se consideró una riña personal y no relacionada con el trabajo.

La Superintendencia destacó que según la Ley N° 16.744, las lesiones en el trabajo deben tener relación causal con el empleo. Las agresiones a trabajadores están cubiertas si tienen motivo laboral y la víctima no inició la agresión. En este caso, el empleador no tomó medidas para prevenir el comportamiento agresivo del compañero. La agresión alevosa y con arma blanca fue producto de una condición insegura laboral que ya había sido advertida, y por lo tanto, se estableció una relación causal entre las lesiones y el trabajo del interesado.

La Superintendencia acogió el reclamo, determinando que el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 debía otorgar la cobertura del Seguro Social por el accidente de trabajo ocurrido el 20 de enero del año en curso.

Descarga el Dictamen 29477 de la SUSESO de 2023

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