Pensión para el cónyuge sobreviviente

Una persona ha presentado un reclamo ante la Superintendencia contra de un Organismo Administrador de la Ley 16.744, porque no se le ha otorgado la pensión de viudez después del fallecimiento de su cónyuge en un accidente ocurrido en Marzo de 2023.

El OAL informó que, debido a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.400, que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, ya no es necesario que el solicitante acredite ser inválido y depender económicamente de su cónyuge fallecido para tener derecho a la pensión de viudez. El Instituto ha iniciado el proceso de otorgar el beneficio solicitado, sujeto al cumplimiento de las demás condiciones establecidas en el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Según la ley mencionada, el cónyuge sobreviviente mayor de 45 años o inválido tiene derecho a una pensión de viudez vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiera invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de su muerte.

La Superintendencia indica que el OAL debe otorgar la pensión de viudez al reclamante, ya que se verifica que era el cónyuge sobreviviente en el momento del accidente que causó el fallecimiento de su pareja. Sin embargo, señala que en el certificado de cotizaciones de Fonasa no se registra que haya constituido la pensión hasta la fecha. Por lo tanto, se instruye a la mutualidad a constituir y pagar la pensión de viudez al reclamante dentro de un plazo de 30 días.

Descarga el Dictamen 85748 de la SUSESO de 2023

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