¿Cuándo se debe pagar pensión de orfandad?

Una persona ha presentado un reclamo ante la SUSESO contra una mutualidad, solicitando el pago retroactivo de la pensión de orfandad para su hijo menor de 16 años. Alega que no se le informó oportunamente sobre el beneficio y que solo se le ha pagado desde febrero de 2023. Solicita el pago de los años adeudados desde la fecha de fallecimiento de su esposo, ocurrido en febrero de 2019.

La SUSESO ha acogido el reclamo presentado por el hermano de la reclamante y ha instruido a la mutualidad a pagar el monto adeudado de la pensión de orfandad desde el 01/03/2019, el primer día del mes siguiente al fallecimiento del padre.

La mutualidad informa que el padre del menor era pensionado de invalidez. Según la ley, las pensiones de sobrevivencia se devengan a partir del primer día del mes siguiente al fallecimiento del causante. Los beneficiarios deben solicitar la pensión de sobrevivencia correspondiente en la entidad administradora a la que estaba afiliado el causante. Si no se solicita dentro de los dos años siguientes al hecho causante, solo se pagará desde la fecha de presentación de la solicitud.

La Superintendencia señala que los hijos del causante tienen derecho a la pensión de orfandad si son menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años y siguen estudios regulares. En este caso, al ser menor de edad, el plazo de dos años para solicitar la pensión se cuenta a partir de que cumpla la mayoría de edad, que aún no ha ocurrido. Por lo tanto, la mutualidad debe pagar al reclamante el monto adeudado de la pensión de orfandad desde el 01/03/2019.

Descarga el Dictamen 88598 de la SUSESO de 2023

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