¡Descubre los derechos de los trabajadores en materia de feriados y permisos! 📚📆

El Capítulo VII del Código del Trabajo

Según el artículo 66, en caso de fallecimiento de un hijo, los padres tienen derecho a 10 días corridos de permiso pagado. En el caso de la muerte del cónyuge, conviviente civil, hermano, padre o madre, el permiso es de 7 días corridos. También se otorga un permiso de 7 días hábiles en caso de fallecimiento de un hijo en período de gestación. Estos permisos son adicionales al feriado anual y no pueden ser compensados ​​en dinero.

Además, el artículo 66 bis establece que los trabajadores con contratos de más de 30 días tienen derecho a medio día de permiso al año para realizar exámenes de mamografía, próstata u otras prestaciones de medicina preventiva. Es importante que el trabajador avise con una semana de anticipación y presente los comprobantes correspondientes.

Por otro lado, el artículo 66 ter establece que los trabajadores tienen derecho a medio día de permiso para vacunarse en programas o campañas de inmunización. En este caso, es necesario avisar al trabajador con dos días de anticipación.

Asimismo, el Código del Trabajo contempla otros beneficios. El artículo 66 quáter establece que los trabajadores que sean voluntarios del Cuerpo de Bomberos pueden acudir a llamados de emergencia durante su jornada laboral, considerando este tiempo como trabajado. Además, el artículo 66 quinquies establece que los trabajadores que sean padres, madres o tutores legales de menores con manifestaciones del espectro autista pueden atender emergencias en los establecimientos educativos donde estudien, también considerando este tiempo como trabajado.

En cuanto al feriado anual, el artículo 67 estipula que los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año, que se extienden a 20 días hábiles en ciertas regiones. Además, se establecen disposiciones sobre el cálculo y fraccionamiento del feriado.

Para aquellos trabajadores con al menos 10 años de trabajo, el artículo 68 garantiza un día adicional de feriado por cada tres años trabajados, sujeto a negociación individual o colectiva.

Otros artículos en este capítulo abordan temas como la falta de derecho a feriado en ciertas empresas, el feriado para el personal docente y el feriado para manipuladores de alimentos en establecimientos educativos.

El Capítulo VII del Código del Trabajo garantiza los derechos de los trabajadores en relación con el feriado anual, los permisos por fallecimiento y otros permisos relacionados. Es importante conocer y hacer valer estos derechos para asegurar un equilibrio entre la vida laboral y personal. 💼🌴✅

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