¿Cuándo se debe tener un comité bipartito?

Las empresas que tengan contratados a 15 o más trabajadores, tienen la obligación de constituir un comité bipartito de capacitación, el cual tiene las siguientes funciones:

  • Acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa.
  • Asesorar a la dirección de empresa en materias de capacitación.

¿Cuáles son las diferencias entre estos dos comités?

Comité Paritario de Higiene y Seguridad:

  • Función principal: El Comité Paritario de Higiene y Seguridad se enfoca en promover y mantener condiciones laborales seguras y saludables en el lugar de trabajo.
  • Composición: Está compuesto por representantes de los empleados y de la empresa, de manera paritaria. Es decir, el número de representantes de cada grupo es igual.
  • Responsabilidades: Sus responsabilidades incluyen identificar y evaluar los riesgos laborales, proponer medidas de prevención y control, investigar accidentes y enfermedades laborales, promover la capacitación en seguridad e higiene, y participar en la elaboración de procedimientos y políticas relacionadas con la seguridad y salud ocupacional.
  • Ámbito de acción: Su ámbito de acción se centra en la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores, abarcando aspectos como el uso de equipos de protección personal, condiciones ergonómicas, prevención de riesgos laborales y cumplimiento de normas de seguridad.

Comité Bipartito de Capacitación:

  • Función principal: El Comité Bipartito de Capacitación se encarga de planificar, gestionar y evaluar los programas de capacitación y desarrollo de competencias de los trabajadores en la empresa.
  • Composición: Está compuesto por representantes de los empleados y de la empresa, de manera paritaria. Es decir, el número de representantes de cada grupo es igual.
  • Responsabilidades: Sus responsabilidades incluyen identificar las necesidades de capacitación de los trabajadores, proponer planes de formación, evaluar los resultados de los programas de capacitación, promover el acceso equitativo a la formación, y participar en la elaboración de políticas y estrategias de desarrollo del talento.
  • Ámbito de acción: Su ámbito de acción se enfoca en la capacitación y desarrollo de los trabajadores, abarcando aspectos como la identificación de habilidades necesarias, la implementación de programas de formación, la evaluación de competencias adquiridas y la mejora continua en el ámbito de la capacitación.

Descargar decreto supremo Nª54 /Ministerio del trabajo y previsión social /11-MAR-1969

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Descargar Ley Nª 19.518 /Ministerio del trabajo y previsión social / 14-OCT-1997

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Descargar ORD.: Nº1935/124 /Dirección del trabajo /29-ABR-1998

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