Recolección y valorización de neumáticos

La Ley REP establece que los importadores de vehículos deben hacerse cargo de la gestión y disposición final adecuada de los neumáticos usados.

Según la Ley REP, los importadores de neumáticos deben formar parte de un sistema de gestión de residuos autorizado por el Ministerio del Medio Ambiente. Este sistema de gestión tiene la responsabilidad de recolectar, almacenar, transportar, reciclar y/o disponer adecuadamente de los neumáticos usados.

Los importadores deben cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley REP y pueden ser sujetos a sanciones si no cumplen con dichas responsabilidades. Es importante que los importadores se informen sobre los requisitos específicos y las regulaciones actuales relacionadas con la disposición final de los neumáticos en Chile, ya que las leyes y regulaciones pueden actualizarse con el tiempo.

Es importante mencionar que se excluyen de esta obligación:

  • Neumáticos de bicicletas y de sillas de rueda, o cualquier neumático similar a éstos en función de su peso o de la composición material de los mismos.
  • Neumáticos macizos, entendiéndose por tales a las piezas toroidales que no cuentan con una cámara de aire, sino que son completamente sólidas, desde la llanta, capa a capa.

Descargar decreto supremo Nº 8 del Ministerio de Medioambiente del año 2019

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