Viruela del Mono y Teletrabajo

Mediante correo electrónico un trabajador solicita un pronunciamiento jurídico a la DT acerca de determinar el ámbito de aplicación del artículo 206 bis del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°21.391, en relación con la extensión de la alerta sanitaria con ocasión de la Viruela Símica o Viruela del Mono, por parte de la referida autoridad.

A lo cual la DT responde:

El artículo 206 bis del Código del Trabajo, establece el derecho a desarrollar las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, para aquellas personas progenitores que tengan bajo su cuidado niños o niñas en edad preescolar y personas con discapacidad, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

En virtud de lo anterior y de la alerta sanitaria decretada en todo el territorio de la República por la propagación a nivel mundial de la enfermedad denominada Viruela Símica, dispuesta mediante Decreto N°64 de 17.06.2022, el empleador debe aplicar las nuevas disposiciones contenidas en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, respecto de las personas que indica, durante la vigencia de aquella alerta, esto es hasta el 31 de marzo de 2023 o por el tiempo durante el cual sea prorrogada.

Descarga el Ordinario 2212 de la DT de 2022

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