¿Quién puede calificar si el origen de una enfermedad es de origen común o laboral?

Una ISAPRE concurre a la SUSESO debido a que la COMPIN habría autorizado una licencia, que prescribió reposo a una persona por 30 días, previamente rechazada por dicha Isapre al estimar el cuadro clínico de origen laboral.

A lo cual la SUSESO contesta que:

La única entidad que posee legalmente competencia para calificar el origen (laboral o común) de un cuadro clínico, luego del rechazo de una licencia médica u orden de reposo por tal motivo, es esta Superintendencia, por lo que de ser efectivo lo afirmado por la recurrente deberá dejarse sin efecto lo que se haya dictaminado sobre la materia.

Para este caso la mencionada licencia médica se encuentra actualmente rechazada, por lo cual la trabajadora afectada deberá concurrir al OAL al que se encuentre afiliada su entidad empleadora a objeto que le otorgue la cobertura vinculada a la referida licencia médica.

Descarga el Dictamen 153715 de la SUSESO de 2022

Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *