calculo AD

¿Cómo deben calcular el subsidio por incapacidad las administradoras delegadas?

Los dirigentes del Sindicato y trabajadores de distintos centros de trabajo hicieron presente su molestia en relación con el cálculo y pago de los subsidios por incapacidad temporal realizadas por los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744, manifestando su discrepancia ante la SUSESO, en cuanto a los montos enterados.

Por lo cual la SUSESO sostuvo reuniones con el personal encargado del cálculo de los referidos subsidios, concluyéndose que era necesario precisar los haberes de las remuneraciones a considerar en dicho cálculo y efectuar una capacitación en esta materia, luego de realizada la capacitación, se ha considerado necesario reforzar algunos de los puntos presentados en dicha instancia.

  • El subsidio por incapacidad temporal tiene por objeto reemplazar la remuneración que deja de percibir el trabajador durante los períodos en que se encuentre en reposo por prescripción médica.
  • El subsidio mensual debería corresponder al promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 3 meses, anteriores al mes de inicio de la licencia. Sin embargo, dicha equivalencia no se da cuando la remuneración bruta es superior al tope imponible y/o cuando la remuneración percibida incluye remuneraciones ocasionales o a todo evento.
  • En aquellos meses en que el trabajador reciba remuneración y subsidio, por haberse encontrado incapacitado para trabajar solo algunos días del mes o bien por percibir remuneraciones a todo evento, corresponde que la empresa elabore dos liquidaciones, una de remuneraciones y otra de subsidio, ya que se observó en las liquidaciones de sueldo, que el subsidio se incluye como un haber más, y que el bajo monto que percibían los trabajadores durante los períodos de incapacidad temporal -cuyo es el fundamento o razón principal de sus reclamos -, obedecía a la gran cantidad de descuentos que se les efectuaba de la remuneración, del subsidio o de ambos.
  • Por lo anterior, la empresa deberá realizar dos liquidaciones de sueldo, en caso de pago de sueldo y subsidio en un mismo mes, además los descuentos solo se pueden hacer efectivos sobre las remuneraciones y hasta por el porcentaje que permite la legislación laboral, si la remuneración del trabajador es insuficiente para cubrir el monto total de los descuentos, se le debe comunicar al trabajador la diferencia que quedó sin pago, a fin de que regularice esta situación directamente con quien corresponda.

Descarga el Dictamen 2576 de la SUSESO de 2022

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