MÉDICO EXTERNO AD

¿Un médico externo puede prestar servicios en una AD?

Una empresa ha solicitado un pronunciamiento respecto a si una Administración Delegada del Seguro de la Ley N°16.744, puede contratar a honorarios o como parte de una empresa contratista, a un profesional de la salud externo que desempeñe funciones relacionadas con la calificación del origen de los accidentes y enfermedades, y con la contraloría médica de las licencias médicas.

A lo que la SUSESO indica que:

Solo pueden ser desempeñadas por un profesional médico dependiente, es decir, sujeto a un vínculo de subordinación y dependencia con la entidad empleadora que actúa como administradora delegada del Seguro de la Ley N°16.744, de manera que perfectamente podrían ser ejercidas por el médico con formación en salud ocupacional a que se alude en la consulta, siempre que se le fije una jornada laboral diferenciada para el desempeño exclusivo de esas funciones.

Descarga el Dictamen 2604 de la SUSESO de 2022

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