¿Las fuerzas armadas deben conformar CPHS?
Una Mutualidad ha recurrido a la SUSESO solicitando un pronunciamiento respecto si resulta exigible al personal de las Fuerzas Armadas, contratados con recursos propios y sujetos a las normas del Código del Trabajo, constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
También solicita un pronunciamiento si tales instituciones deben constituir un Comité de Aplicación, para aplicar el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, por cuanto dicha entidades tampoco contarían con sindicatos.
A lo cual la SUSESO respondió lo siguiente:
- La Constitución Política de la República señala que, “las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas”.
En ese sentido, la Contraloría General de la República, mediante su Dictamen N°37953, de 2004, determinó que las Fuerzas Armadas, se encuentran exentas, por su naturaleza jurídica, de la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
- El oficio N°20913, de 27 de marzo de 2008, de este Servicio, indicó que “respecto del personal de las Fuerzas Armadas, contratado conforme a la normativa del Código del Trabajo, la entidad empleadora no se encuentra obligada a la constitución de CPHS ni a la dictación de Reglamentos de Higiene y Seguridad a que se refiere la Ley N°16.744. Lo anterior, atendidas las especiales características de las Fuerzas Armadas, toda vez que ambas herramientas de prevención, en cuanto a su constitución, composición y procedimiento pugnan con los principios militares de obediencia, no deliberancia, jerarquía y disciplina.”.
- En relación con el Comité de Aplicación para aplicar el cuestionario SUSESO/ISTAS2, éste debe ser paritario en cuanto a la representación de los trabajadores y de la parte empleadora, debiendo siempre estar compuesto por: miembros representantes de los trabajadores del CPHS, representantes del sindicado (de no existir el representante debe ser elegido en votación por los trabajadores), y como representantes del empleador, personal del área de recursos humanos y el encargado de prevención de riesgos u otro que el empleador determine, por lo tanto, no se encuentran obligadas a su constitución.
Descarga el Dictamen 4501 de la SUSESO de 2021
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