datos sensibles

¿Cuál es la información que deben entregar los O.A.?

Debido a que los Organismos Administradores no pueden entregar datos sensibles de los trabajadores accidentados, como ficha clínica, diagnósticos, entre otros, a los empleadores y/o departamentos de prevención de riesgos ¿Cómo se les puede informar que el trabajador ha sufrido un accidente grave?, para así tomar las acciones necesarias.

Lo que nos indica el Dictamen N°2749 y Dictamen 4122, ambos de 2021, es que los Organismos administradores deben informar a las entidades empleadoras que ha ocurrido un “accidente del trabajo grave del artículo 76 de la Ley N°16.744”, para que ésta realice las actividades preventivas que correspondan y proporcione idéntica información al empleador con la finalidad de que éste cumpla las obligaciones legales que el mismo artículo le impone, omitiendo así los datos sensibles del trabajador, lo cual no implica una vulneración del deber de confidencialidad establecidos en las Leyes N°s 20.584 y 19.628, que establece el resguardo de los diagnósticos médicos.

¿Qué dice el Artículo 76 de la Ley 16.744 al respecto de los accidentes graves?

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.

En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.”

Descarga el Dictamen 4122 de la SUSESO DE 2021

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Descarga el Dictamen 2749 de la SUSESO DE 2021

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