El Diputado Cristian Labbe, ha solicitado a la DT un pronunciamiento para determinar la naturaleza del vínculo jurídico de las empresas de transporte que realizan reparto a domicilio, las cuales fueron llamadas por la DT “Empresas prestadoras de servicios” ya sean persona natural o empresa. Quienes deberían contratar personal necesario para llevara a cabo dichas funciones. A juicio del diputado estas deberían corresponder a una relación laboral con todas las prestaciones que esto conlleva y no a una prestación de servicios.

Además, consulta los siguientes puntos:

  • Determinar si la situación expuesta en esta presentación permite configurar un contrato de trabajo
  • Si los descuentos que se efectúan, tanto por carga robada como por incumplimientos de obligaciones son legales
  • Solicitar a empresas del giro, documentos legales pendientes que permitan analizar, la legalidad de las actuaciones denunciadas. E iniciar procedimientos sancionatorios en el caso que corresponda.

Se le señala que su primera consulta, que es la de la contratación de empresas externas por parte de la empresa principal para que desarrollen labores  propias del giro de esta última, seria bajo el  régimen de trabajo de subcontratación, que se encuentra regulado en el Libro I, Título VII del Código del Trabajo artículo 183-A.

De acuerdo a lo anterior, el análisis que efectuara este Servicio en Dictamen N°141/5, de 10.01.2007Los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación son los siguientes:

  • Que el dependiente labore para un empleador, denominado contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo.
  • Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación.
  • Que exista un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena, conforme al cual aquel se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para esta última.
  • Que las señaladas obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con trabajadores de su dependencia.

Se menciona que los trabajadores deben ser supervigilados, instruidos y controlados en el desempeño de la obra o servicio por el contratista en carácter de empleador, sin que corresponda a la empresa principal injerencia alguna al respecto.

En cuanto a la contratación de una persona naturales necesario considerar los artículos 3, 7 y 8 del código del trabajo. En otras palabras, para que una persona cuente con la calidad de trabajador se requiere:

  • Que preste servicios personales, ya sean intelectuales o materiales.
  • Que, la prestación de dichos servicios la efectúe bajo un vínculo de subordinación o dependencia.
  • Que, como retribución a los servicios prestados, reciba una remuneración determinada.

En cuanto a la segunda y tercera consulta la DT informa que para poder cumplir y realizar un proceso de fiscalización óptimo y eficiente, que sirvan para determinar la veracidad de las denuncias realizadas por el Diputado, es necesario que señale, cuáles serían las empresas infractoras de la normativa laboral vigente, e identificar a los trabajadores afectados, a los que se les habrían vulnerado sus derechos laborales.

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