contacto estrecho laboral

COVID-19 y Contacto Estrecho Laboral

El Dictamen 2789 de la SUSESO es un complemento a las instrucciones referidas a la cobertura y seguimiento de contactos estrechos y calificación del origen de la enfermedad COVID-19.

Anteriormente el Dictamen 2160 de 2020 indicó las instrucciones para la calificación de origen de COVID-19 y a las prestaciones que deben ser otorgadas por los Organismos Administradores de la Ley o Administraciones Delegadas. Se hace pertinente complementar dichas instrucciones, en los términos que a continuación se señalan:

  • Los trabajadores catalogados como “contactos estrechos” de origen laboral, deberán ser sujetos de seguimiento por los O.A.L. y MINSAL según los protocolos que este último disponga para cada situación. La coordinación de esto se efectuará mediante profesionales designados por cada O.A.L o A.D.

Por tanto, se insta a los O.A.L y A.D a realizar estas labores a la brevedad. Para esto deben utilizar la información remitida por MINSAL mediante correo electrónico a su vez que la registrada en EPIVIGLIA.

Si los contactos estrechos son positivos para COVID-19, el O.A.L o A.D debe otorgar las prestaciones correspondientes según el Dictamen 2160 de 2020.

  • En relación a la calificación origen COVID-19 la gestión se realizará bajo lo establecido en el Dictamen 2160 y los Organismos Administradores de la Ley deben considerar la información de la investigación epidemiológica que le hubiere sido remitida por la Autoridad Sanitaria,.

De no existir DIEP el O.A.L. debe proceder a informar al empleador para que este realice las denuncias pertinentes.

Protocolo de vigilancia COVID 19 en lugar de trabajo.

  • Los O.A.L. deben implementar, en los plazos y condiciones que correspondan, el programa de vigilancia COVID-19 en los centros de trabajo informados en el “Reporte Inmediato de Brotes en investigación de COVID-19” y en el “Reporte Mensual de Centros de Trabajo priorizados”, una vez informada la fecha al empleador la visita debe realizarse tomado conocimiento de parte del empleador o no. Aunque este último puede posponer en atención a inconvenientes eventuales en cuyo caso se coordinara nuevamente entre ambas partes.
  • En los casos de aumento de dotación laboral: para efectos de vigilancia deberá informarse según punto 5 del número 3 del protocolo de vigilancia COVID 19 en centros de trabajo. Si el aumento eventual de dotación no excede 30 días el empleador podrá informar mediante reporte especial (sin esperar reporte mensual) en este caso debe atenderse por parte de los Organismos Administradores de la Ley la Búsqueda Activa de Casos (BAC) previo al aumento temporal de dotación

Descarga el Dictamen 2789 de la SUSESO de 2021

Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *