Dictamen 2160 – 2020 sobre la Calificación y Cotización Adicional Diferenciada por casos Covid 19
Instrucciones referidas a la calificación del origen de la enfermedad COVID-19 y a las prestaciones que deben ser otorgadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744 y las empresas con administración delegada.
Realización de examen PCR y otorgamiento de reposo
Los Organismos Administradores de la Ley 16.744 deben realizar el examen PCR a los trabajadores que concurran a sus establecimientos de salud habilitados para la realización de este examen, independiente de la calificación común o laboral de la patología, o si están o no incluidos en las nóminas de contactos estrechos comunicadas por el Ministerio de Salud, estos casos corresponden a:
Trabajadores identificados como contacto estrecho o caso probable.
Trabajadores identificados como casos sospechosos.
Trabajadores identificados como caso probable derivado de un caso sospechoso
Trabajadores diagnosticados con COVID-19 de origen laboral.
Cobertura de los trabajadores que se encuentran en situación de contacto estrecho
Los contactos estrechos que la Autoridad Sanitaria identifique como ocurridos en el contexto del trabajo, deberán ser calificados como de origen laboral y deberá ser cubierto por la Ley Nº 16.744.
Calificación de origen de la enfermedad COVID-19
Cuando un caso de COVID-19 sea calificado como de origen laboral, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora las medidas necesarias para evitar nuevos contagios, conforme a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud.
Registro de las denuncias por COVID-19 Para efectos del registro en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT),
Los organismos administradores deberán proceder de la siguiente manera:
- Los contactos estrechos y los casos sospechosos, deben ser ingresados con la DIEP de cada una de estas situaciones.
- El organismo administrador deberá calificar si la enfermedad es de origen laboral o común.
Cómputo de los días perdidos
- El reposo otorgado a trabajadores identificados como contactos estrechos, no deben ser computados en los índices de siniestralidad de la entidad empleadora.
- Tratándose del reposo otorgado a trabajadores diagnosticados con COVID-19, o que han sido identificados como casos probables. Las entidades empleadoras que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional. Asimismo, dicha norma agrega que las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán pagar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan.
Los días perdidos que se produzcan durante el año 2020, serán considerados durante el proceso de evaluación de siniestralidad efectiva que se realice durante el segundo semestre del año 2021, y la tasa de cotización que resulte de dicho proceso se aplicará a partir del 1º de enero de 2022.
Automarginación de la cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744, en caso de COVID-19.
Si un trabajador en forma voluntaria requiere prestaciones médicas a alguna institución a través del sistema de salud común al que se encuentra afiliado, los gastos incurridos por dichas prestaciones no son reembolsables por parte de los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744. Al no operar el Seguro de la Ley N° 16.744, por automarginación, debe necesariamente operar la cobertura establecida en el plan de salud del cotizante