¿Cuándo la DT puede emitir un pronunciamiento?
Una empresa solicito un pronunciamiento a la DT con respecto a la obligación de constituir CPHS, la situación es la siguiente:
Una empresa se adjudica un contrato en una minera y la dotación total de trabajadores asignados a este contrato es de 26 personas, de las cuales 13 realizarán labores en teletrabajo y 13 de ellos realizarán labores e faena, ¿Debe constituir CPHS?
En este caso la DT responde lo siguiente:
La empresa que realiza la consulta no proporcionan antecedentes que fundamenten la consulta, como datos de la empresa que efectúa la consulta, datos de la minera que adjudicó el contrato, tipo de faena, lugar de la faena, si en el lugar de prestación de servicios existe un CP de Faena, las labores de los trabajadores, entre otros, por lo cual la DT se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico, ya que se trata, a su juicio, de una consulta genérica.
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