¿Cómo hacer un AST?
¿Qué es un AST?
Es una herramienta preventiva, que permite, entre otras cosas, poder analizar los riesgos antes de empezar una determinada actividad y desglosarla en pasos, para luego determinar los riesgos respectivos de cada paso de la actividad y así determinar las medidas de prevención de riesgos que permitan controlar los riesgos de cada uno de los pasos que se establecieron. También permite identificar los Elementos de Protección Personal que se deben utilizar en la tarea o labor que se realizará.
¿Cuándo se hace un AST?
Una AST al ser una herramienta preventiva que está diseñada para actividades con riesgo variable, se debe llenar cuando se cumplan dos condiciones:
- La actividad que se va a realizar sea catalogada en nuestra MIPER como de riesgo alto o riesgo medio.
- Que los riesgos sean riesgos variables.
¿Quién debe hacer el AST?
El AST lo debe realizar el total de la cuadrilla, pero el llenado del formato o formulario lo realiza el supervisor, por lo tanto, el supervisor lleva el formulario del AST con la ayuda de los trabajadores que componen la cuadrilla. Posteriormente capacita a los trabajadores en base al AST y finaliza firmando el AST.
¿Cuánto Dura un AST?
La duración de un AST es variable, puede tener duración de un día, como tener la vigencia de lo que dure un determinado trabajo.
¿Cómo se hace un AST?
- Indicar la hora, duración del trabajo, ubicación del emplazamiento, ubicación donde se va a trabajar, trabajadores que van a realizar la labor, el supervisor, etc.
- Establecer los riesgos generales por etapa.
- Determinar los EPP específicos para ese trabajo.
- Desglosar el trabajo en etapas y por cada etapa definir los riesgos y las medidas de control de riesgo que se adoptarán.
- Capacitar y explicar el análisis a los trabajadores
- Finalmente, los trabajadores deben firmar la difusión del AST
Hola… excelente explicación de la herramienta de prevención que es la AST o ART, pero tengo una duda que me la plantearon, cuál es el marco legal de la aplicación de esta herramienta, es decir mis procesos son críticos y pese a existir PTS especifica con análisis de los riesgos propios del proceso la gerencia me pidió el marco jurídico de la aplicación de una ART o AST de usar además esta herramienta antes de iniciar los trabajo, ya que permite coordinar los trabajos, evaluar si cuentan con epp, si conocen el plan de emergencia, si estoy en condiciones de ejecutar la tarea, establecer el paso a paso de la tarea, los riesgos a que estoy expuesto y sus medidas de control, etc etc pero el marco jurídico no lo encuentro o alguna norma que permita decir que es una herramienta necesaria de realizar… Antes de trabajar en prevención siempre lo aplicaba en mi trabajo y se auditada incluso en su cumplimiento, pero estaba incerto en el programa de prevención y obviamente en lo que solicitaba la mandante.
Les dejo planteada la consulta… atento a sus comentarios,
Rodrigo Parraguez Camus
Hola Rodrigo, no existe una obligación taxativa dentro de la ley, pero si en mi caso cuando me toó una fiscalización por accidente grave me solicitaron la AST o ART por parte de la autoridad fiscalizadora, pero la NCh 436 en el punto 6.1 del Programa de prevención de riesgos, letra c) indica la obligación de realizar inspecciones al lugar de trabajo y en el punto 6.1.6 indica que “la actividad de inspección a los lugares de trabajo debe ser llevada a cabo por el supervisor a cargo de esa sección”, lo cual se podría interpretar como la realización de un AST o ART.
Adicionalmente, el articulo 184 del código del trabajo indica que los empleadores deben tomar todas las medidas para resguardar la vida, salud e integridad de sus trabajadores, para lo cual la AST o ART nos serviría como una herramienta preventiva.
hola muy bien el contenido y la explicación
gracias
aaludos
El artículo 37 del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, establece que debe suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. Por su parte, el artículo 184 del Código del Trabajo, dispone que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. De esta forma la ley ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo debiendo tomar todas las medidas necesarias para ello. Es así como debe preocuparse, por ejemplo, que se encuentren debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y punto de operación de maquinarias y equipos, que las instalaciones eléctricas del lugar de trabajo se encuentren en buen estado, que exista la señalización necesaria en las zonas de peligro, etc. Además, el artículo 184 bis del Código del Trabajo, establece que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 184, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá: a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar. Incluso el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva, estableciéndose además que los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en esta norma, y podrán siempre ejercer la acción de Tutela Laboral. Por su parte, en caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata, procediendo a la evacuación de los trabajadores y la reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios, correspondiendo a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de ello.
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60448.html#:~:text=Por%20su%20parte%2C%20el%20art%C3%ADculo,tambi%C3%A9n%20los%20implementos%20necesarios%20para
MUY BUEN APORTE COLEGA
Estimados, Excelente aporte pero tengo una duda, la ART o AST puede ser completada en un pc, me refiero a que si pueden ser redactadas las secuencias de trabajo, riesgos y medidas de control en digital y no de puño y letra del supervisor.
Quedo atenta.
Saludos.
Hola Grace, podría realizarse, pero la firma de las personas involucradas debe ser de puño y letra de los trabajadores, a menos que la empresa cuente con un sistema o software de firma electrónica autorizado por la DT, solo en ese caso podrían firmar de forma digital.
Saludos
Hola buenas tardes, se supone de acuerdo a mi experiencia, que la AST, debe ser completada en el área de trabajo, ya que se revisa el entorno y se va completando, ya que si el trabajo es por varios días, y la AST se realiza de forma diaria, pueden ir variando las condiciones del entorno, y eso tiene que reflejarse en el documento, buenas tardes.
Muchas gracias por su acotación Mario.
Saludos
muchas gracias soy administrador publico y me toco presentar esta herramienta a modo de capacitacion …quede muy bien informado…gracias
Buenos días! Tengo una duda cuando hablas de que debe ser llenada por supervisor, te refieres a el supervisor de obra de la cuadrilla o el personal, o al supervisor de prevención ( el Prevenciónista) ?
Hola, en este caso quien esté a cargo de supervisar las tareas, ya sea supervisor de cuadrilla.
Estimados todos
Junto con saludar, Alguien tiene que pueda compartir la NCH436, la verdad la he buscado por varios portales sin éxito alguno, agradecería un monto si pudiesen compartir a mi correo william.contreras.apr@gmail.com ante mano mil gracias
Hola William, lamentablemente no contamos con esa Norma chilena.
Saludos
Excelente información , muchas gracias
Buen día, excelente explicación quedamos súper claros, ahora nuestra duda es quien realiza la AST si no contamos con un supervisor todo el tiempo? Trabajamos en sistema de turno 4×4 y el supervisor bajo el artículo 22, pero obvio que nunca estará en todos los turnos ni fines de semana, por presupuesto según la empresa no podemos tener más supervisor. Saludos y muchas gracias
Muy buenos días Jose, de acuerdo a tu consulta ya que no cuentan con un supervisor 24/7 o cada ves que estén en terreno, deberán dejar por escrito a una persona a cargo de realizar AST diaria y que deje registro de esta.
Espero sea de tu ayuda, que tengas un excelente día.
Buenas tardes he leído todas las consultas y tengo una duda estoy a cargo del trabajo de taller mecánico y se están realizando trabajos en una cama baja desde hace 4 días y realizaron sólo una AST lo cual me asalta esa duda, tengo entendido que las AST son diarias por las condiciones distintas de cada día, ¿pero ¿qué pasa si un trabajo se demora más de tres días? se ocupa la misma AST realizada al comienzo de los trabajos o se realizan diariamente favor de aclararme esa duda.
Gracias.
Marcela Olivares Riveros.
Hola marcela buenas tardes, las AST se realizan para cada trabajo a realizar, si este trabajo dura 3 días debería tener una fecha de inicio y una de termino. Esta AST debe estar acompañada del check list diario y en caso de ser un trabajo de alto riesgo, debe acompañarse de su permiso correspondiente.
En caso de que tenga alguna duda o consulta adicional puede escribirnos al wsp para resolverlo mas expedito.
Saludos!