consulta 21342

Consultas Ley 21.342

Se ha solicitado a la DT un pronunciamiento con respecto a los siguientes temas en relación a las Ley 21.342:

  • Si un trabajador acredita una condición, por la cual debe realizar teletrabajo, ¿incide la comuna en la vive siendo una empresa esencial?
  • ¿El trabajador podría realizar teletrabajo si no se le puede proporcionar internet?
  • ¿Cómo puede el trabajador acreditar una condición de riesgo? Por lo cual, amerita realizar teletrabajo.
  • Con respecto de los trabajadores que no pueden realizar teletrabajo que ocurre con:
    • El horario de colación
    • Si se debe pernoctar en el trabajo ¿se debe cumplir un horario especial o cumplir un aforo máximo?
    • ¿El solo hecho de tener 60 años es condición suficiente para desempeñar teletrabajo? ¿se debe cumplir otro requisito?
    • ¿El trabajador puede reusarse a hacer teletrabajo?
  • ¿El empleador debe realizar un catastro de los trabajadores que tengan condiciones de base? ¿Cómo debe hacerlo?
  •  ¿Cómo se informará a los trabajadores la contratación del seguro obligatorio COVID-19?
  • ¿Se debe contratar el seguro obligatorio COVID-19 para aquellos trabajadores que realicen teletrabajo?
  • ¿Las disposiciones de la Ley 21.342 aplica a trabajadores de casa particular?

A lo cual la DT contesta lo siguiente:

“la mayoría de las consultas, dicen relación a situaciones hipotéticas, o formuladas en términos genéricos, lo cual impide que este servicio se pronuncie al respecto”.

Sin embargo, aclara los siguientes puntos:

  • El empleador tiene la obligación de implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite una condición de riesgo, en caso que la naturaleza de su cargo lo permita.
  • En el caso de trabajadores que cumplan con los requisitos para realizar teletrabajo, el empleador tendrá un plazo de 10 días para habilitar esta modalidad de trabajo.
  • Si la situación del trabajador no es compatible con teletrabajo, el empleador deberá destinar al trabajador en labores en donde no se exponga a terceros ajenos a la empresa.
  • La contratación del Seguro Individual Obligatorio de salud asociado a COVID-19 es obligación para todos los trabajadores cuyos contratos se encuentren regulados por el código del trabajo y que realicen labores presenciales o semipresenciales dentro de la empresa.
  • Las condiciones de base pueden ser acreditadas con un certificado médico o con los antecedentes correspondientes.

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