¿Se puede postergar la Evaluación ISTAS 21?
La directora de un Hospital solicita a la SUSESO un pronunciamiento para postergar la evaluación de riesgo psicosocial en el hospital que dirige, esto debido al actual contexto de pandemia que ha significado un aumento en la carga de trabajo, una alta rotación de personal y la reconversión de unidades de mediana a alta complejidad, situaciones que han imposibilitado la aplicación del cuestionario SUSESO/ISTAS21.
El Ministerio de Salud dictó la Resolución Exenta N°1.433, de 10 de noviembre de 2017, que actualizó el protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales laborales (RPSL) – aplicable tanto a los empleadores del sector público como privado-, en el que se establecen los plazos e instrumentos a utilizar para la evaluación y reevaluación de esos riesgos, proceso este último que debe efectuarse dentro de un determinado plazo dependiendo del nivel de riesgo (alto, medio o bajo) obtenido con la aplicación de la versión breve del cuestionario SUSESO/ISTAS21.
Por tanto, es al Ministerio de Salud al que compete autorizar la ampliación o suspensión de los plazos que el referido protocolo establece.
¿Cuándo se puede solicitar una prórroga o suspensión?
- El MINSAL emitió el Ordinario B33/N°3288, de 12 de agosto de 2020, que en lo relativo al protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo, dispuso que las entidades empleadoras podían acogerse a una prórroga de 90 días para la evaluación de los RPSL
- Posteriormente, mediante el Ordinario B33/N°321, de 13 de enero de 2021, informó que se debe retomar la aplicación del referido protocolo, considerando el contexto actual en el que se combina trabajo presencial, a distancia o de teletrabajo, de modo que la metodología de intervención y de gestión del riesgo psicosocial se adecue a la realidad de cada organización.
- Finalmente, en Ordinario B33/N°1999, de 4 de junio de 2021, el mismo ministerio indicó que en aquellos centros de trabajo del sector salud que han tenido dificultad para llevar a cabo la evaluación durante el primer semestre de este año, el Comité de Aplicación podrá consignar en su bitácora las razones por las cuales no es posible evaluar, postergando por tres meses su realización. Sin embargo, no será prorrogable la vigilancia de la salud que los organismos administradores de la Ley N°16.744 deben realizar en los lugares de trabajo por calificación de una enfermedad mental de carácter profesional u obtención de riesgo alto tras la evaluación ambiental.
Finalmente, la SUSESO indica que “no es posible pronunciarnos sobre su solicitud de postergación.”.
Descarga el Dictamen 2668 de la SUSESO de 2021
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