¿Cuál es el plazo para que un Servicio Público solicite el reembolso?
Una entidad del Servicio Público se dirigió a la SUSESO informo haber solicitado a la mutualidad, el pago de tres subsidios por siniestros ocurridos entre los meses de octubre y noviembre de 2018, explicando que la tardanza en la solicitud de cobro, realizada el 17 de noviembre de 2020, se debería a que no contaban con la clave de portal web, para efectuar el requerimiento en la página de dicha mutualidad. Además, indica que la referida mutualidad le respondió que ya había transcurrido el plazo legal de seis meses y que no se encontraba en la obligación de realizar los pagos solicitados.
El plazo de seis meses, contados desde la fecha de pago de la respectiva remuneración mensual, en el que prescribe el derecho de la entidad empleadora a impetrar el reembolso de la suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al funcionario, se encuentra establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.345 y, por lo tanto, no depende del criterio de esta Superintendencia.
Sólo excepcionalmente, frente a alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito, sería procedente el reembolso de las cantidades reclamadas después del referido plazo, lo que no se observa en la situación planteada, por lo que la SUESO indica que no es posible acceder a su solicitud.
Descarga el Dictamen 2680 de la SUSESO de 2021
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