¿Cuándo debo constituir un CPHS?
Una empresa solicita un pronunciamiento a la DT con respecto a la obligatoriedad de esta de constituir un CPHS, adicionalmente anexa la información con respecto a la dotación de trabajadores.
La DT indica que según el D.S. N°54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social “Corresponde al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad”.
Finalmente, la obligación de constituís un CPHS, recaen en toda empresa, sucursal agencia o faena que laboren más de 25 trabajadores, y que en caso de duda la decisión sobre la procedencia de constituir un CPHS en la empresa o faena deberá ser adoptada por el Inspector de Trabajo respectivo.
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