Cobertura Ley 16.744 de Trabajadores Independientes
Una mutualidad a solicitando un pronunciamiento relativo a la exigencia de la Ley Nº 16.744, de requerir a los trabajadores independientes que se registran en un organismo administrador, acreditar contar con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Indica que lo anterior es relevante, puesto que existe un grupo importante de trabajadores independientes que, si bien no cuentan con la referida iniciación de actividades, desarrollan legalmente sus actividades.
A lo cual la SUSESO indica que:
- Contenido mínimo del formulario de registro del trabajador independiente, indica que al registrarse en un organismo administrador, el trabajador independiente debe adjuntar una copia del registro de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Existen situaciones en las que un trabajador independiente, sin contar con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, puede válidamente prestar sus servicios, a través de la emisión, por parte del contratante de dichos servicios, de una boleta de prestación de servicios de terceros.
- en relación a la tasa de cotización adicional diferenciada que debe pagar el trabajador independiente que se adhiere a una mutualidad de empleadores, es la establecida en el D.S. N°110, de acuerdo a la actividad económica que desarrollen, y se determinará por el organismo administrador en el que se encuentren registrados.
- Si el trabajador independiente no se encuentra registrado en un organismo administrador, la cotización adicional diferenciada será determinada por el Servicio de Impuestos Internos en base a la actividad económica que haya declarado ante dicha entidad.
Descarga el Dictamen 1389 de la SUSESO de 2021
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