PUC contratista

¿Un mandante puede emitir Permiso único colectivo a un contratista?

En el reciente instructivo de desplazamiento se indica que las empresas esenciales puede emitir “Permiso Único Colectivo” para aquellos prestadores de servicios que desempeñen funciones que no pueden ser realizadas telemáticamente y que son imprescindibles para la actividad propia del giro, para esto la empresa mandante deberá emitir un certificado, el cual deberá ser presentado junto al Permiso Único colectivo, y así puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones.

Junto a esto surge la siguiente duda ¿El trabajador queda vinculado laboralmente a la empresa mandante?, lo que indica el Ordinario 1190 de la DT es que El vínculo laboral que mantienen los trabajadores es con el contratista o subcontratista; o bien con la empresa de servicios transitorios y no con la empresa principal o usuaria.

Descarga Ordinario 1190 de la DT de 2021

Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.

Actualización Instructivo de Desplazamiento 01-04-2021

Este contenido esta reservado para nuestros miembros premium, accede como miembro. Si todavía no eres miembro, accede con el link naranjo de patreon, para convertirte en miembro y poder acceder a todo el contenido descargable.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *