Huelga y Departamento de prevención de Riesgos
La DT solicita a la SUSESO un pronunciamiento con respecto a la determinación de los servicios mínimos y equipos de emergencia.
El artículo 8, del D.S. 40 establece que el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales es aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Una suspensión momentánea del Departamento de Prevención de Riesgos no tendría como efecto directo e inmediato una afectación de la accidentabilidad de la empresa. Sin embargo, la relevancia de sus funciones hace necesario el funcionamiento permanente de dicho Departamento, aún en aquellos casos en que, durante un periodo de huelga, sólo se encuentre prestando servicios dentro de la empresa un equipo de emergencia provisto por el respectivo sindicato.
La SUSESO estima que bastaría con que el equipo de emergencia se encuentre integrado por al menos un integrante del señalado Departamento, para asegurar su presencia dentro de la empresa durante este periodo transitorio.
En el caso que el sindicato no proveyera el equipo de emergencia, dicha circunstancia impediría el funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos, debiendo el empleador asumir, en lo que corresponda, aquellas labores propias del referido Departamento.
Descarga el Dictamen 1097 de la SUSESO de 2021
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