Puede una Mutualidad no brindar cobertura por COVID-19
El presente Dictamen surge a raíz de una solicitud de revisión de prestaciones no entregada por un O.A.L debido a que este no le brindó la cobertura respectiva por COVID-19.
A este trabajador se le asigno originalmente una licencia por 14 días por su régimen de salud común, luego que tal régimen determinara que el caso no constituyó contacto estrecho o Covid-19 positivo y la licencia médica se redujo a 4 días.
En este caso Mutual rechazó esta prestación ya que:
- No califica como laboral esta contingencia, ya que el trabajador involucrado no está comprendido dentro del listado que aprueba la autoridad sanitaria correspondiente.
- realizados los exámenes respectivos, el trabajador dio negativo a la presencia de Covid-19
Por lo cual no se configura un caso de contacto estrecho laboral ni de Covid-19 positivo y resultó procedente lo obrado por la Mutualidad.
Con respecto a la reducción de días de la licencia médica se indica que:
En casos sospechosos de Covid-19, la licencia médica debe ser extendida por un máximo de cuatro días, a la espera del examen PCR que confirme el diagnóstico.
Descarga el Dictamen N°29538 de la SUSESO de 2021
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