Calificación de accidentes del trabajo en modalidad de teletrabajo
La SUSESO ha estimado pertinente realizar modificaciones en las instrucciones de los Libros I y III del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, esto en materia de Teletrabajo o Trabajo a Distancia.
I. Modificación el título III. Personas protegidas o cubiertas, del libro I. Descripción general del compendio, en el siguiente modo:
- Modifica los textos con respecto a las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud de los lugares donde se ejerce el trabajo a distancia o teletrabajo.
- Modifica los textos con respecto a las obligaciones de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744.
- Se Agrega la asistencia Técnica que debe entregar el OAL a la empresa.
- Se actualiza el punto referente a la “Situación de los administradores delegados”
- Se agrega el siguiente texto “podrán ser calificados como de origen laboral, aquellos que sean asimilables a accidentes a causa o con ocasión del trabajo que puedan ocurrir en el desarrollo de trabajo presencial.” Estos son los relacionados a: relacionados al traslado a su colación, proveerse de insumos a utilizar en sus labores, ocurrios al desplazarse con razón laboral, que ocurran al satisfacer necesidades fisiológicas y cuando deba atender a una persona con motivos laborales.
- Con respecto a los medios de prueba para la calificación de accidentes se deberá considerarse para la calificación, cualquier otro medio de prueba destinado a acreditar el vínculo causal directo o indirecto entre la lesión y el trabajo.
- Se agrega el instrumento de autoevaluación para teletrabajo, este deberá ser entregado por el Organismo Administrador de la Ley. (ver Anexo 1 de la Circular 3572)
- Se agrega el Diagrama de flujo de la aplicación de la normativa de trabajo a distancia o teletrabajo. (ver Anexo 2 de la Circular 3572).
II. Modificación el título II. Calificación de accidentes del trabajo, del libro III. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes, en el siguiente modo:
- Modifica el texto “Accidentes con ocasión del trabajo, del Capítulo II” indicando que, si el trabajador se traslada a su casa habitación, los accidentes ocurridos en los accidentes ocurridos en los desplazamientos de ida o regreso se calificarán como accidentes de trayecto.
- Se Elimina en el párrafo final del número 2. Trayecto directo, del Capítulo II, de la Letra B. Accidentes de trayecto, la segunda oración.
Descarga la Circular 3572 de la SUSESO
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