NUEVOS CODIGOS PARA PAGO CAD

Nuevos códigos para el pago Cotización Adicional Diferenciada

Debido a que el servicio de Impuestos Internos estableció la nueva codificación de las actividades económicas, la SUSESO ha debido modificar el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para ajustarse a esta nueva calificación.

Las modificaciones son las siguientes:

I. Se sustituyen las expresiones “código de actividad económica -ciiu.cl -2007 norma chilena de clasificación económica”, “ciiu.cl 2007”, u otras similares, cada vez que aparezcan, por “clasificador chileno de actividades económicas –ciiu4.cl 2012, homologado por el servicio de impuestos internos, o aquel que lo reemplace” y efectúense los ajustes formales que correspondan. Asimismo, cuando resulte procedente, se deberá indicar que el respectivo código debe ir precedido del prefijo “ciiusii_”.

II. Se modifica el título cotizaciones, del libro ii. afiliación y cotizaciones, de la siguiente manera:

  1. Se agrega en el encabezado de la Letra B. Cotización adicional diferenciada, los siguientes párrafos segundo, tercero y final: “Las tasas de cotización adicional diferenciada que por aplicación del D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deben ser pagadas en función de la actividad económica que desarrolla la entidad empleadora o el trabajador independiente, se encuentran establecidas en el Anexo N°19 “Tasas de cotización adicional diferenciada por actividad económica”. Dicha tasa de cotización será aplicada a todas aquellas entidades empleadoras que no se hayan sometido al proceso de evaluación de siniestralidad efectiva establecido en el D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La referida tasa de cotización deberá notificarse a la entidad empleadora preferentemente a través de medios electrónicos, en caso que dicha entidad hubiere autorizado esta forma de notificación, o por carta certificada, si la notificación por medios electrónicos no se hubiere autorizado.
  2. Se incorpora en la Letra N. Anexos, el nuevo Anexo N°19 “Tasas de cotización adicional diferenciada por actividad económica”, que se adjunta a la presente circular.

III. Se modifica el número 9, del archivo a05, del anexo n°29: detalle de los archivos y campos del sistema gris, de la letra c. Anexos, del título ii. Gestión de reportes e información para la supervisión (gris), del libro ix. Sistemas de información. Informes y reportes, en los siguientes términos:

Se intercala en la sección “Descripción”, entre las expresiones “actividad económica.” y “Ver tabla de dominio correspondiente”, la siguiente frase: “Dicha tasa de cotización será aplicada a todas aquellas entidades empleadoras que no se hayan sometido al proceso de evaluación de siniestralidad efectiva establecido en el D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”.

Estas modificaciones comienzan a Regir el 1 de Junio de 2021

Descarga la Circular 3571 de la SUSESO

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