¿Cómo constituir un Comité Paritario de Faena?
La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.
Funciones del Comité Paritario de Faena
- Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen.
- Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de la empresa principal, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes.
- Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena.
¿Cómo constituir un Comité Paritario de Faena?
- El Comité Paritario de Faena deberá ser constituido por 6 miembros, tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores.
- La empresa principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de Faena con, al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores.
- Entre las empresas contratistas y subcontratistas que presten servicios por un periodo igual o superior a 30 días seguidos, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una o dos de las empresas contratistas o subcontratistas, a elección de la empresa principal
- Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Faena, se elegirán conforme a las siguientes reglas:
- A. Cuando la empresa que deba participar en el Comité Paritario de Faena tenga o deba tener constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios, lo integrará el representante que goza de fuero.
- B. Cuando el Comité Paritario de la empresa que deba participar no tenga un representante de los trabajadores con fuero, se definirá la participación por sorteo de uno de los tres representantes del Comité.
- C. Cuando la empresa que participará no deba constituir Comité Paritario se elegirá un representante especial. El representante especial será elegido en una asamblea de trabajadores a celebrarse en cada una de las empresas que deben integrar dicho Comité.
- Los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Faena serán:
- Por la empresa principal, el encargado de la obra, faena o servicios, o quien lo subrogue.
- Por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo específico, o quien lo subrogue.
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