¿Qué es una emergencia?
Es una situación inesperada que afecta el curso normal de lo cotidiano y que puede afectar tanto a personas como a la infraestructura de una empresa, esta puede ser una fuga de gas, de agua, un sismo, un incendio entre otras.
¿Qué es una brigada?
Es una organización de trabajadores voluntarios motivados, capacitados y preparados, para asumir la ejecución de procedimientos necesarios para prevenir y controlar una EMERGENCIA.
¿Quién es un brigadista?
El brigadista es un trabajador proactivo con dinamismo y características de líder en su entorno quien de forma voluntaria participa en tareas de prevención y atención de emergencias en el lugar de trabajo.
¿Por qué debería contar con una brigada de emergencia?
Según el marco legal:
Decreto Supremo 43 que indica en su Título XIII que “Todas las instalaciones para sustancias peligrosas y los locales comerciales que vendan estas sustancias deberán contar con un Plan de Emergencias, el cual podrá ser parte integral del plan de emergencia general de la empresa, cumpliendo con lo establecido en el artículo 8 de la ley 20.564, Ley Marco de Bomberos de Chile”.
El artículo 8 de la ley 20.564, Ley Marco de Bomberos de Chile que indica que “Todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios y/o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse con el Cuerpo de Bomberos que atiende su respectiva comuna”.
Por lo tanto, en aquellas empresas que sea obligatorio contar con un Plan de Emergencia, se debería contar con una brigada de emergencia, la cual deberá contar con las capacitaciones pertinentes para el manejo de las emergencias que podrían generarse en las instalaciones, la cual deberá encontrarse coordinada con Bomberos de la zona.
Adicionalmente en el check List del anexo N°4 de la “Guía para Implementar un Plan de Reducción de Desastres” se hace referencia a si en el centro de trabajo se cuenta con “Brigada contra incendios”.
Sin embargo, no existe una normativa que obligue a organizar y mantener brigadas de emergencia en los lugares de trabajo. La excepción a esto es la industria de los combustibles, para la cual rige el Decreto Supremos 160 (para los combustibles líquidos) y el Decreto Supremo 108 (para el gas licuado de petróleo), en estos decretos se establece la obligatoriedad de contar con brigadas contra incendios, por lo cual tener una brigada de emergencia en una empresa es una buena práctica por parte de esta.
¿Cuál es el equipamiento que debe tener una brigada de emergencia?
• Chaleco identificatorio (Brigada de Emergencia).
• Casco.
• Linternas a pilas y pilas.
• Silbato.
• Megáfono o altavoz.
• Camilla de evacuación y materiales de inmovilización para el traslado.
• Botiquín o maletín de primeros auxilios.
• Extintores.
• Cuerdas, arnés y líneas de vida.
• Equipo de respiración autónomo.
• Ropa ignifuga, traje de bomberos, entre otros.
¿Es lo mismo una brigada de emergencia que los encargados evacuación?
El objetivo de los encargados de evacuación como lo dice su nombre es evacuar a los trabajadores de sus puestos de trabajo, para ser trasladados a un lugar seguro y evitar que estos se expongan a la emergencia que ocurre en el lugar.
En cambio, el objetivo de la brigada de emergencia es “combatir” la emergencia que está ocurriendo.
Un ejemplo de esto es un incendio en el lugar de trabajo, la brigada de evacuación es la encargada de “poner a salvo” a los trabajadores, mientras que la brigada de emergencia realiza la primera respuesta combatiendo el siniestro a la espera de bomberos.
¿Cuáles son las competencias que debe tener un trabajador perteneciente a la brigada de emergencia?
• El cargo de brigadista deberá ser de carácter voluntario.
• Contar con liderazgo.
• Realizar y aprobar los cursos y capacitaciones necesarios para abordar eventuales emergencias. Estos cursos pueden ser realizados por los Organismos Administradores de la Ley, empresas privadas o la Fundación de Capacitación de Bomberos (FDC).
Buena. Como complemento es importante mencionar que el D.S 594, en su artículo 110 b.9.- índica del forma explícita la obligatoriedad de contar con una brigada de emergencias bajo ciertas condiciones. Sin embargo, esta disposición está en el marco de condiciones hipobaricas.
Además el d.s 132 hace menciones a brigadas de rescate mineros y otras.
Excelente aporte estimado Oscar, lo agregaremos a la entrada. Muchas gracias
Buen material, lo que debemos difundir, además es que todas las empresas, incluidos colegios universidades, centros comerciales, etc. deberían contar con un equipo organizado y entrenado para responder, prontamente a situaciones emergentes, que ponen en riesgo a personas o infraestructura. Siempre encontraremos personas que se interesan en ayudar, prevenir, etc.. Debemos ser capaces de identificarlas, capacitarlas, entrenarlas y veremos con admiración, como reaccionan y trabajan al enfrentar una situación real o simulada de riesgo.
Excelente comentario estimado Artemio, veo que tiene mucho talento y pasión para la profesión.
Para poder entender, si mi empresa cuenta con una bodega de Respel, y obviamente cuenta con un plan de emergencias, tambien estamos en la obligacion legal de tener una brigada de emergencias?
Esto dependerá del tonelaje de almacenamiento de sustancias, es obligación cotar con brigada de emergencia para bodegas con una carga superior a 50 TON de inflamable.
Saludos
Hola la brigada debe contar con un anexo de contrato y un seguro de vida por parte de la empresa.
Gracias
Hola Jenny, efectivamente para los trabajadores que pertenecen a la brigada de emergencia debe existir un anexo de contrato, pero la obligación del seguro de vida no lo encontré en la legislación, pero si recordar que los brigaistan siguen cubiertos por la Ley 16.744.
Saludos
Hola Paulina, cuál es el cuerpo legal que indica que la brigada de emergencia debe tener un anexo de contrato?
Saludos
Buenos días Pablo, te comento que Según el dictamen 8812 de la SUSESO, el brigadista si debe tener un anexo de contrato que defina sus funciones como brigadista de emergencia en la empresa. Te adjunto el link donde podrás revisar en detalle el dictamen antes mencionado:
https://alertaprevencion.cl/2021/03/25/accidente-voluntario-de-brigada-de-emergencia/
Saludos!
Me queda la duda, donde indica que deben tener un anexo de contrato, en el dictamen indica que están cubierto por la ley 16744, pero los accidentados contaban con anexo de trabajo. Sabe usted si existe algún cuerpo legal que indique que se debe generar el anexo.
Estimado Gustavo, le comento que los trabajadores al contar con un anexo de contrato ya están cubiertos por la Ley 16.744. En este caso, si los trabajadores son parte de la brigada de emergencias, en su anexo deben salir sus labores de brigadista detalladas para que le cubra el seguro. Ahora si no sale en su anexo de contrato actual, debe generarse uno nuevo indicando sus labores actuales.
Saludos!
Hola muy buenas tardes una pregunta cuales son los cursos que debe tener un brigadista aparte de los primeros auxilios y manejo de extintores? de ante mano muchas gracias por su respuesta
Hola, no existe una normativa chilena especifica para los cursos que deben tener los brigadistas, pero se recomienda que los integrantes de la brigada de emergencia para combatir fuegos incipientes se encuentren normada bajo la NFPA600, ya que al no haber normativa nacional, se deben seguir estándares internacionales.
Saludos
EXISTE UN NIMIMO DE PARTICIPARES PARA CONFIRMAR LAS BRIGADAS?
NUESTRO PREVENCIONISTA INDICA QUE LAS BRIGADAS DEBEN SER 20 PERSONAS ( ENTRE BRIGADA DE EMERGENCIA – PRIMEROS AUXILIOS – EXTINTORES) PERO NUESTRA EMPRESA ES DE 40 PERSONAS INCLUYENDO DUEÑOS Y GERENCIAS
Hola Victoria, por el momento la legislación no indica un número de personas para conformar las brigadas.
Saludos
Hola mi nombre es Juan Maldonado, para la conformación de la brigada, nosotros realizamos los cursos de uso de extintor, primera respuesta ante una emergencia o primeros auxilios, brigada de emergencia y prevención inclusiva.
Buenas tardes. Mi nombre es Carlos Gamboa soy presidente del CPHS
Mi consultas son las siguientes:
1.- En la empresa que pertenezco, se le exige a los prevencionistas que sean lideres de emergencia, en su efecto que pertenezcan a la brigada. Esto puede ser posible???
2.- En relación a la pregunta anterior. De liderar o pertenecer a la brigada, que pasa con las obligaciones que imparte o detalla la ley para los expertos en prevención de riesgos? de no cumplir con algunas obligaciones que conlleva esa profesión, es sabido que pueden perder su resolución o ser suspendidos por parte de la seremi.
3.- cual es la legislación aplicable a las brigadas de emergencia?.
De antemano agradezco su aclaración.
Carlos Gamboa
Estimado Carlos, buenas tardes. Respondo a continuación, sus preguntas:
1.- Desde el punto de vista jurídico, no veo impedimento para que el prevencionista forme parte de la brigada de emergencias, de manera que si es un asesor a tiempo completo, creo que será de gran ayuda. Sin embargo, en caso de que el prevencionista trabaje a tiempo parcial, no sería aconsejable, porque ese puesto requerirá supervigilancia completa.
2.- En relación a las obligaciones contenidas en el DS 40, es plausible tomar en consideración que si está ejecutando trabajos de brigadistas, no estará al pendiente de la gestión preventiva y esto podría provocar una dualidad de funciones.
3.- No existe una normativa nacional que establezca taxativamente el marco regulatorio de las brigadas de emergencias en Chile, de manera que ante la ausencia de una normativa nacional, se debe aplicar una normativa extranjera como por ejemplo la NFPA 600 u otra equivalente.
bnas tardes. para oficinas ubicadas al interior de edificio, cual es el marco legal para implementar un líder de evacuación y un kit de evacuación. esto para complementar el plan de emergencia y evacuación de la oficina con el propio del edificio.
Saludos.
Buenas tardes Antonio, para que puedas resolver con mayor claridad tus dudas y consultas, te sugiero que revises el siguiente link donde aparece bastante información referente a la consulta que nos haces https://alertaprevencion.cl/2020/11/27/que-es-una-brigada-de-emergencia/
De lo contrario puedes consultar la Guía de implementación del Plan de Gestión de Reducción a Riesgos de Desastres en el siguiente Link
https://alertaprevencion.cl/2022/08/02/plan-de-emergencia/
Saludos!