accidente brigada

¿Están cubiertos por la Ley 16.744?

Se ha solicitado la emisión de un pronunciamiento en cuanto a la aplicación o no de la cobertura del Seguro Social de la Ley N°16.744, a aquellos de sus trabajadores que forman parte de las Brigadas de Emergencia.

Esta solicitud surge a raíz de un accidente que sufrieron tres cuando acudían a un llamado de emergencia, los hechos son los siguientes:

“Un carro bomba de propiedad de esa empresa, tripulado por tres trabajadores de la misma, sufrió un accidente al interior del rajo de la mina X, mientras concurría a un llamado de emergencia provocado por un amago de incendio, resultando los ocupantes con lesiones diversas.”

Los trabajadores accidentados son el conductor, integrante voluntario de la Brigada Divisional de Emergencia y Rescate, otro voluntario de la aludida Brigada y un brigadista.

A estos trabajadores se les brindaron las coberturas de la Ley 16.744, sin embargo, el brigadista, por tratarse de un trabajo voluntario y por haber ocurrido el accidente fuera del horario de trabajo normal de los trabajadores accidentados, las respectivas incapacidades no fueron incluidas en la lista de accidentados del mes correspondiente.

Los contratos de trabajo de los otros dos trabajadores se les ha adjuntado un documento de idéntico tenor denominado “MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE TRABAJO”, en el cual se dejan establecido que el trabajador desempeña, además de las funciones propias de su cargo, todas las actividades requeridas para formar parte del Cuerpo de Bomberos, Brigada de Rescate Especializado y Brigada de Emergencia por Áreas. Asimismo, declaran conocer ampliamente que para los efectos de la cobertura de la ley 16.744, las funciones las cumplirá, tanto dentro como fuera de los recintos industriales de la División de esa empresa y, eventualmente, fuera de sus dominios, con la debida autorización de la Gerencia General o sus mandantes.

Queda de manifiesto que en virtud de las respectivas modificaciones llevadas a cabo en los contratos de trabajo de los trabajadores voluntarios éstos incorporaron a sus obligaciones laborales las funciones antes indicadas. Las obligaciones laborales asumidas, además, no se encuentran limitadas en forma específica a ciertas y determinadas tareas, no reconociendo tampoco límites temporales, dado los amplios términos en los cuales las mismas fueron convenidas.

En consecuencia, la pretendida “voluntariedad” de las actividades desplegadas por los trabajadores accidentados al momento de ocurrencia del infortunio del caso, no resulta ser tal.

Finalmente, y en mérito de lo anteriormente indicado, los infortunios del caso deberán ser incluidos en la lista de accidentados del mes correspondiente.

Descarga el Dictamen 8812 de la SUSESO de 2006

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