plan de emergencia

Gestión del Riesgo de desastre y Plan de Emergencia

La Gestión del Riesgo de Desastres permite cumplir con la obligación legal de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores; entre las cuales está el identificar los peligros y evaluar los riesgos que pudiesen acontecer en la empresa para posteriormente estandarizar procedimientos vinculados a la Reducción del Riesgo desde la prevención, plan de emergencia en la respuesta y planificación de la recuperación en caso que un evento afecte a su organización. Además, la Gestión del Riesgo de Desastres debe estar incorporada en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo llevado por su empresa.

Los planes de emergencia o planes de respuesta son parte de la Gestión del Riesgo de Desastres, desarrollados en la fase de prevención en el Ciclo para el Manejo del Riesgo, específicamente de la etapa de preparación, en la cual se desarrollan medidas y procedimientos de respuesta y rehabilitación destinados a reducir al mínimo las pérdidas de vidas humanas y otros daños.

Las etapas del ciclo para el manejo del riesgo son:

Prevención:

  • Prevención (Supresión): Actividades destinadas a suprimir o evitar definitivamente aquellos sucesos naturales o generados por la actividad humana que causen daño.
  • Mitigación: Actividades, acciones y gestiones tendientes reducir o aminorar el impacto, reconociendo que en ocasiones es imposible eliminar las condiciones de riesgo.
  • Preparación: Actividades, acciones o gestiones, destinadas a reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y de otros daños, a través de la organización, planificación y entrenamiento previo para que estas sean oportunas y eficaces.

Respuesta:

  • Alarma: Es la primera acción de respuesta y corresponde al aviso cierto, de la inminencia o presencia de una amenaza. La alarma, implica a su vez, una señal por medio de la cual se activa el PLAN DE RESPUESTA ante Emergencias.
  • Respuesta: Acciones para la atención y control de una situación o incidente destructivo. Se llevan a cabo inmediatamente de iniciado u ocurrido el evento o incidente y tienen por objetivo salvar vidas, reducir el impacto en la comunidad afectada y disminuir las pérdidas.

Recuperación:

  • Rehabilitación: Consiste en la recuperación, en el corto plazo, de los servicios y condiciones básicas e inicio de la reparación del daño físico, social y económico.
  • Reconstrucción: Aquí se deben listar acciones para reparación o reemplazo de la infraestructura dañada, a mediano y largo plazo. La restauración y/o perfeccionamiento de los sistemas de producción debe efectuarse bajo el concepto “BBB” (Build Back Better: Reconstruir mejor que lo que era)

Por lo tanto, el plan de emergencia corresponde a la primera etapa del ciclo para el manejo del riesgo, como se muestra en la siguiente imagen.

Para elaborar un plan de emergencia o un plan de respuesta, se debe contar con:

  • Antecedentes generales centro de trabajo (Anexo 3 Guía RRD)
  • Identificación de amenazas, vulnerabilidades, recursos básicos (Anexo 4 Guía RRD)
  • Lista de medidas de control (Anexo 5 Guía RRD)
  • Listado de medidas, acciones u obras para mitigar, ordenadas según prioridad de implementación o ejecución (Anexo 6 Guía RRD)
  • De planes de respuesta ante emergencias (Anexo 7 Guía RRD)
  • Simulacros y entrenamientos (Anexo 8 Guía RRD)

También es importante que las empresas puedan realizar una autoevaluación de aspectos legales asociados a la gestión del riesgo de desastres en centros de trabajo.

Descarga la Guía RRD

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6 thoughts on “Plan de emergencia”
  1. Buen dia : en el caso de empresas que son de faena y estan por un breve tiempo , bajo el ala de una mandante ,entendiendo que estan bajo el regimen de subcontratacion y se realizan sus respectivas toma de conocimientos , difusiones de su plan de emergencia ,etc propio del mandante ,igualmente estas empresas deben tener su plan propio ? y de ser asi como se focaliza este plan, si estan en constante movimiento y las condiciones son muy variables?.

    1. Buenos días Claudio, en este caso las empresas contratistas y subcontratistas también deben contar con su plan de emergencia, el cual deberá estar en concordancia con el plan de emergencia del mandante.

      En el caso que estén en contante movimiento o con condiciones variables, ahí se deberá evaluar caso a caso.

      Saludos

  2. Estimado:
    Si puedes contestar mi pregunta te lo agradeceria mucho.
    En Chile las empresas estan obligadas a contar con una brigada de emergencia. Si es asi, cual es la normativa que lo exige?

    Muchisimas gracias.
    Saludos

    1. Estimada Carolina, en respuesta a su pregunta, en el DS N°594, Artículo 110 b.9.-, indica que las empresas están obligadas a contar con una Brigada de emergencias.
      Saludos!

  3. Estimados:
    Gestiono una empresa contratista que cuenta con un trabajador que se desempeña como operador de camión pluma. La empresa mandante nos ha solicitado, entre otros documentos, un Plan de Emergencia. ¿Cuál sería la solución más adecuada para este caso?
    Quedo atenta.

    1. Estimada, lo que puede hacer en este caso, es consultar a la empresa mandante si es factible que puedan adherirse al plan de emergencias de ellos, ya que ustedes tienen solo 1 trabajador.
      Saludos!

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