Los Organismos Administradores Podrán Elementos de Protección Personal

Resumen del Dictamen 1239 – 2020 SUSESO

En relación a la obligación que tienen los empleadores de tomar las medidas para proteger la vida de las personas y de entregar elementos de protección personal. Por su parte el deber que tienen  los organismos administradores (ACHS, IST, MUTUAL e ISL) de realizar permanentemente actividades de prevención de riesgos, es que este dictamen establece las siguientes obligaciones:


Los Organismos Administradores podrán entregar EPP

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), establece que considerando que el gasto de las actividades de prevención que realizan los Organismos Administradores no puede ser inferiores al 15% y que dadas las actuales complejidades que hoy tiene el mercado (empresas cerradas por cuarentena, prorrogas y reagendamientos de actividades preventivas por riesgo de contagio del covid 19, etc.) es que la SUSESO permitirá a los organismos administradores que también provean de Elementos de Protección Personal a sus empresas adherentes para el control de esta pandemia.

¿Qué EPP de control de contagio del covid 19 podrán entregar los Organismos Administradores?

 

Los elementos de protección personal que podrán entregar los organismos administradores, serán:

  • Mascarillas.
  • Guantes.
  • Antiparras.
  • Alcohol Gel.

¿En qué rubros deberá focalizarse principalmente la entrega de epp para el control de covid 19 de los Organismos Administradores?

  • Trabajadores del área de la salud.
  • Encargados de atención público.
  • Recolectores de desechos domiciliarios.
  • Transporte público.
  • Cajeros de
  • Actividades portuarias, entre otros.



¿Cuales son las actividades que los Organismos Administradores deberán cumplir, para el control del Covid – 19?

  1. Compra conjunta de epp para entregar principalmente a los rubros aludidos.
  2. Asesoría a sus adherentes, acerca de las medidas de seguridad para sus respectivos rubros.
  3. Asesoría en los protocolos a seguir para casos de contacto estrecho.
  4. Asesoría de las medidas de seguridad para los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo.
  5. Adelantamiento de la campaña de difusión anual conjunta del “Plan de Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales”, dando especial énfasis en las medidas de control del Covid 19.
5 thoughts on “Los Organismos Administradores deberán entregar epp”
  1. Ojala alguien le ponga el cascabel al gato, si las mutualidades les llega la platita todos los meses. Recordarles que no se crearon para ganar dinero.
    Son Sin Fines de Lucro.-

    1. Hola Laura, cito textualmente la parte del dictamen don habla de los epp:

      “Superintendencia permitirá a las mutualidades y al Instituto de Seguridad Laboral para que contribuyan a la prevención de las infecciones por Covid-19, proveyendo de EPP, tales como, mascarillas, guantes, antiparras y alcohol gel a sus empresas adherentes o afiliadas”

      Revisé el dictamen y está correcto, de manera que le comparto la URL del sitio web oficial de la SUSESO:

      https://www.suseso.cl/612/w3-article-587620.html

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