Dictamen 1222 – 2020 SUSESO
Resumen del dictamen 1222 SUSESO
La Mutual de Seguridad de la C.Ch.C solicitó a la Supertintendencia de Seguridad Social (SUSESO), algunas peticiones ligadas a la suspensión de actividades habituales que podían ser susceptibles de propagación del COVID-19, razón por la cual la SUSESO impartio las siguientes instrucciones a los Organismos Administradores y empresas en General:
Prorroga de vigencia de exámenes ocupacionales
Todos los exámenes por vigilancia médica que vencen en Marzo, Abril, Mayo y Junio 2020, serán postergados por 3 meses, salvo aquellos que corresponden al protocolo MINSAL de Hipobaria e hiperbaria.
Los exámenes preocupacionales, estarán limitados únicamente a criterio médico y se deberán extremar las medidas de seguridad para el control del riesgo de contagio.
Prorroga de vigencia de vigilancia ambiental y de salud
Misma regla se aplicará a todas las empresas que debían volver a realizar evaluaciones de agentes industriales (ruido, polvo, solventes, etc.) en los meses entre Marzo y Junio 2020.
No existirán modificaciones en los registros de accidentes fatales y graves, que seguirán con los mismos plazos.
Cambios en el Protocolo Psicosocial
Los organismos administradores (ACHS, MUTUAL, IST e ISL), deberán asesorar a los Comités de Aplicación del protocolo psicosocial, acerca de la recalendarización de actividades en sus cronogramas de trabajo.
Atención de pacientes
Se establecen los protocolos de seguridad para atención de pacientes con COVID – 19, con énfasis en el uso de EPP
Metas de prevención de riesgos
Se suspenderán por 3 meses todas las actividades de capacitación y actividades de prevención presencial que realizan los organismos administradores.
Calificación de Accidentes y Enfermedades Profesionales
Para enfermedades profesionales, el Comité de Calificación podrá:
- Calificar una enfermedad sin evaluación de puesto de trabajo (en adelante EPT), si tiene suficientes antecedentes.
- Si no tiene suficientes antecedentes, deberá realizar la EPT extremando medidas de seguridad.
- Si no se puede hacer la EPT, puede suspender el proceso de calificación.
Prescripción de medidas preventivas
Los organismos administradores podrán prescribir medidas preventivas de manera presencial y no presencial, salvo que se trate de una investigación de accidentes graves y fatales.
También, podrán hacer la verificación de cumplimiento adoptando medios remotos.
Prestaciones médicas del seguro
Todas las prestaciones médicas cubiertas por la ley de accidentes del trabajo con tratamientos ambulatorios, quedarán supeditadas a lo estrictamente necesario o se reprogramarán con el médico tratante.
Medidas Preventivas que deberán ejecutar los Empleadores
- Evitar reuniones presenciales.
- Cuando sea imposible evitar las reuniones presenciales, se deberá disminuir el numero de asistentes y mantener distanciamiento social (1 mt. a otra persona)
- Establecer turnos para el ingreso a comedores y mantener distanciamiento social.
- Distanciamiento en los buses de traslado.
- Reprogramar actividades no indispensables que provoquen aglomeraciones.
- Capacitar a los trabajadores acerca de las medidas de control de contagio:
- Lavado de manos.
- Distanciamiento social.
- Lavado de superficies.
- Uso de EPP.
- Limpiar y desinfectar frecuentemente.
- Instalación de dispensadores de alcohol gel.
- Establecer protocolos y vías de comunicación en caso de síntomas.