Ordinario N° 369 de la DT
Esta normativa reafirma que las prácticas laborales consolidadas por el uso y el acuerdo mutuo no pueden ser alteradas unilateralmente por el empleador, aunque aclara los límites de fiscalización directa.
El Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo (DT) volvió a ratificar un principio fundamental del derecho laboral chileno: las estipulaciones pactadas en un contrato individual de trabajo, ya sea de forma expresa o tácita, no pueden ser modificadas de manera unilateral por el empleador, requiriendo indefectiblemente el mutuo acuerdo de las partes.
El pronunciamiento del órgano fiscalizador responde a la presentación formal efectuada por una trabajadora de un centro de diálisis. La contratada inicialmente en 2019 bajo una jornada de 45 horas semanales de lunes a sábado, pasó desde el año 2023 —mediante acuerdo directo con la empresa— a cumplir un horario fijo exclusivamente de lunes a viernes. Pese a que en 2024 el empleador intentó restablecer contractualmente los turnos de lunes a sábado, en la práctica continuó confeccionando las mallas horarias solo de lunes a viernes.
La controversia surgió al momento de liquidar semanas con feriados legales o días festivos, donde el empleador comenzó a realizar descuentos de siete horas diarias bajo el esquema contractual original. Ante ello, la trabajadora recurrió a la autoridad laboral consultando si la jornada de lunes a viernes configuraba una cláusula tácita y cómo debían calcularse los festivos y vacaciones.
Criterios Clave del Pronunciamiento:
- Inviolabilidad del Consentimiento: El contrato de trabajo es consensual. Las prácticas reiteradas en el tiempo, conocidas y consolidadas sin objeción, constituyen cláusulas tácitas obligatorias.
- Prohibición de Alteración Unilateral: Las materias que el legislador permite pactar no pueden ser modificadas por la sola voluntad de una de las partes.
- Requisitos de la Cláusula Tácita: Se exige la reiteración en el tiempo de una práctica laboral, la voluntad tácita o aquiescencia de las partes y que no verse sobre materias de orden público.
- Verificación Fáctica Requerida: La DT determinó la improcedencia de resolver el caso particular de forma abstracta, señalando que la adquisición de derechos por cláusula tácita depende de las características de cada caso y requiere un procedimiento de fiscalización en terreno.
Vía de Fiscalización
Finalmente, la Dirección del Trabajo precisó que ante la falta de antecedentes constatados de forma directa, no corresponde emitir un cálculo sobre la situación particular en esta instancia. En su lugar, orientó a la trabajadora a interponer la denuncia correspondiente ante la Inspección del Trabajo respectiva, de modo que un fiscalizador pueda verificar en terreno la existencia del derecho adquirido y exigir el cumplimiento normativo.
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