Noticia – Diario Constitucional
La Corte de Apelaciones de Talca ratificó la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Cauquenes, que condenó a los encargados de prevención de riesgos de una obra inmobiliaria como autores del cuasidelito de homicidio. Los profesionales deberán cumplir una pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo tras confirmarse su responsabilidad en la muerte de una mujer de 75 años.
El fatal incidente
El trágico accidente ocurrió cuando la víctima intentaba abordar un vehículo que la trasladaría a su tratamiento de diálisis. En ese momento, la mujer cayó en una excavación que carecía de señalética y medidas de resguardo, sufriendo lesiones que le provocaron el fallecimiento.
Los argumentos de la defensa
La defensa de los imputados interpuso un recurso de nulidad argumentando que el fallo era arbitrario. Entre sus principales alegatos destacaron:
- Horario de los trabajos: Afirmaron que la excavación no existía a las 07:00 horas y que fue realizada cerca de las 10:00 horas, después del accidente.
- Registros de asistencia: Presentaron libros de control para demostrar que los trabajadores no pudieron haber ejecutado obras antes de las 08:00 horas.
- Falta de valoración de prueba: Alegaron que el tribunal no ponderó adecuadamente estas pruebas, lo que vulneraría los principios de la lógica.
La resolución de la Corte
Tras analizar el caso, la Corte de Talca rechazó el recurso de nulidad, estableciendo que el tribunal de primera instancia sí valoró de manera armónica todos los elementos de prueba. Los puntos clave del fallo incluyen:
- Trabajos previos: Aunque la excavación principal pudo ser posterior, en el lugar se habían realizado labores de remoción de hormigón al menos cinco días antes.
- Condiciones climáticas: Dichas labores previas quedaron expuestas a la lluvia, lo que pudo originar la zanja donde cayó la víctima.
- Responsabilidad profesional: Como encargados de prevención de riesgos, los acusados tenían la obligación de garantizar la instalación de señalización adecuada, deber que no se cumplió.
- Evidencia gráfica: Fotografías y documentos acreditaron de manera consistente la presencia del hoyo y su localización al momento del suceso.
Finalmente, el tribunal de alzada concluyó que la sentencia está debidamente fundamentada y que las discrepancias de la defensa corresponden a una disconformidad con las conclusiones de fondo, lo cual no es motivo suficiente para anular el juicio.
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