Circular N°3907 de la SUSESO
La cual introduce cambios significativos en el Compendio de Normas de la Ley N°16.744. Las modificaciones abarcan desde la gestión de riesgos por temperaturas extremas hasta nuevos derechos para hijos póstumos en pensiones de sobrevivencia.
SANTIAGO – En uso de sus facultades legales, la Superintendenta de Seguridad Social, firmó una nueva normativa que modifica diversos libros del Compendio de Normas del Seguro Social. Esta actualización busca optimizar los procesos de afiliación, prestaciones médicas, económicas y preventivas para los trabajadores protegidos por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Protección ante el Clima y Nuevas Obligaciones Preventivas
Uno de los puntos destacados de la circular es la obligatoriedad para los organismos administradores y empresas con administración delegada de planificar y reportar actividades de asistencia técnica por Altas Temperaturas y Altas Temperaturas Extremas.
- Plazos: La planificación anual debe enviarse antes del 10 de noviembre de cada año.
- Reportes: Se deberán entregar registros mensuales entre noviembre y marzo de las asistencias efectivamente realizadas.
Además, se establecen protocolos estrictos para la vigilancia de la salud. Los organismos deberán citar a los trabajadores con al menos 7 días de antelación. Si el trabajador debe trasladarse a otra ciudad para estas evaluaciones, los gastos de transporte correrán por cuenta del organismo administrador.
En el ámbito de las prestaciones económicas, la normativa aclara y expande derechos clave:
- Hijos Póstumos: Se reconoce explícitamente como beneficiarios de la pensión de orfandad a los hijos póstumos cuya filiación sea determinada según la legislación vigente.
- Actualización de Rentas: Para trabajadores independientes, la renta imponible mensual se actualizará según la variación del ingreso mínimo para fines no remuneracionales hasta la fecha en que se declare el derecho a pensión o pago de indemnización.
- Traslados Médicos: Se garantiza que, si un trabajador requiere atención médica en una ciudad distinta a su residencia por falta de centros propios o en convenio, el organismo administrador cubrirá los gastos de traslado según el criterio del médico tratante.
Las modificaciones de esta circular entran en vigencia de forma inmediata a partir de su publicación, con excepción de los cambios relacionados con aspectos financiero-contables (Capítulo VIII), que comenzarán a regir el 1 de abril de 2026
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