Circular N°3901 de la SUSESO

La SUSESO ha emitido una nueva circular que imparte instrucciones sobre el procedimiento aplicable para la resolución de licencias médicas (LM) emitidas a trabajadores que se encuentran con licencia médica y en trámite de pensión de invalidez.

Esta normativa actualiza el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, específicamente el numeral 2 del Título III del Libro II.

Principales Modificaciones al Procedimiento

La modificación se centra en el apartado “TRABAJADORES CON LICENCIA MÉDICA Y EN TRÁMITE DE PENSIÓN DE INVALIDEZ” e introduce precisiones importantes:

  • LM Anteriores al Trámite de Pensión de Invalidez: Las licencias médicas emitidas antes de iniciar el trámite de pensión de invalidez deben resolverse conforme al procedimiento general, considerando la justificación del rol terapéutico de la LM.
  • Rechazo de Pensión de Invalidez: Lo dispuesto en la norma es aplicable tanto a las solicitudes de pensión de invalidez rechazadas por causales médicas, como a aquellas de orden administrativo (ej. no comparecencia del afiliado o desistimiento del trámite).
    • LM Posteriores a Rechazo Ejecutoriado: Respecto a las licencias médicas emitidas después de la fecha del dictamen ejecutoriado que rechazó la pensión, su resolución debe aplicar el procedimiento general establecido en el Libro II.
  • Rechazo por “Bajo Observación y Tratamiento” (BOT): Cuando las Comisiones Médicas del D.L. N°3.500 rechacen la pensión de invalidez por causal BOT, las COMPIN o ISAPRE deben analizar la pertinencia de las licencias médicas posteriores al primer dictamen. Para esto, deben solicitar al beneficiario que acredite documentalmente que está realizando o esperando acciones terapéuticas curativas o estudios.
  • Incapacidad sin Derecho a Pensión: Si el trabajador es afiliado al D.L. N°3.500 y se le fija un grado de incapacidad que no le otorga derecho a pensión de invalidez, la entidad de salud debe seguir el procedimiento general para resolver las LM emitidas con posterioridad a la resolución ejecutoriada.
    • Autorización de Reposos Posteriores: Las contralorías médicas de las COMPIN e ISAPRE podrán autorizar reposos posteriores si se trata de un cuadro clínico distinto al configurado en el primer trámite de invalidez o si se acredita la realización de medidas terapéuticas con el objetivo de recuperación y reintegro laboral.

Posibilidad de Rechazo por Causales Administrativas

La circular aclara que, incluso en casos donde las licencias médicas deban ser autorizadas desde el punto de vista médico, pueden ser rechazadas por otras causales de orden jurídico-administrativo. Algunos ejemplos de estas causales incluyen el incumplimiento de los plazos de presentación por parte del trabajador o el incumplimiento de reposo.

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