Estimados Colegas, para su información le comentamos se habilitó correo electrónico riohs-progsst@redsalud.gob.cl para la recepción de reglamentos interno de higiene y seguridad y difusiones que indiquen los protocolos de Ministerio de Salud.
Para el correcto uso del correo, se informa a las empresas lo siguiente:
A. RECEPCIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD:
La respuesta al envío de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 inciso 2° del Código del Trabajo será dada por parte de funcionarios de la unidad de salud ocupacional de esta Seremi de Salud en un plazo de 05 días hábiles contados desde la fecha siguiente a la recepción del correo electrónico enviado por la empresa.
B. PLANES – PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO E INICIO DE ACTIVIDADES:
NO DEBEN SER ENVIADOS A LA SEREMI DE SALUD REGIÓN ANTOFAGASTA LOS PLANES, PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO E INICIO DE ACTIVIDADES, ya que la implementación en los centros de trabajo se verifica en terreno por funcionario en caso de ser fiscalizado. Es responsabilidad de quien asesora a la empresa, que verifique y monitoree la correcta implementación. Por lo anterior no se realizará respuesta específica, solo se enviará por parte de esta Seremi de Salud la presente respuesta automática.
En caso de ser entregado estos documentos por RESPUESTA A UNA EXIGENCIA POR RESOLUCIÓN, estos deben ser enviados a oficina de partes digital, al correo electrónico oficinapartes2@redsalud.gob.cl, ADJUNTANDO RESOLUCIÓN DE EXIGENCIAS.
C. DIFUSIONES DE PROTOCOLOS DEL MINSAL:
Solo deben ser enviadas cuando de manera expresa lo indica el protocolo del Ministerio de Salud (PREXOR y Radiación UV de origen solar). La respuesta será dada por parte de funcionarios de la unidad de salud ocupacional de esta Seremi de Salud en un plazo de 05 días hábiles contados desde la fecha siguiente a la recepción del correo electrónico enviado por la empresa.
D. ACTAS COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD:
NO DEBEN SER ENVIADOS A LA SEREMI DE SALUD REGIÓN ANTOFAGASTA ACTAS COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. El artículo 11 del DTO 54/1969 de Ministerio Del Trabajo Y Previsión Social indica que respecto al acta de constitución “Una copia de ella (del acta) se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente”. El funcionamiento de CPHS es evaluado en el proceso de fiscalización de ser necesario por parte de funcionarios de la Seremi de Salud. Por lo tanto, debe mantener los antecedentes del CPHS en su centro de trabajo a disposición. Por lo anterior no se realizará respuesta específica, solo se enviará por parte de esta Seremi de Salud la presente respuesta automática.

Hoy en día, solo se debe recepcionar RIOSH por parte de SEREMI DE SALUD ? o siempre debe ser a DT Y SEREMI ?
Buen día Felipe, te comento que el RIOHS debe ser recepcionado por ambas entidades Dirección del trabajo (DT) y por Seremi de salud, ambos correspondientes a la región que pertenece la empresa.