Circular N° 3864: Modificaciones a la asistencia técnica en prevención de riesgos laborales para el sector público en Chile.
Este documento, Circular N° 3864, emitido por la Superintendencia de Seguridad Social de Chile el 28 de mayo de 2025, detalla modificaciones al Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. El propósito es precisar e incorporar actividades de asistencia técnica en prevención de riesgos laborales dirigidas a entidades empleadoras del sector público.
La asistencia técnica que los organismos administradores deben proporcionar a las entidades empleadoras del sector público incluye:
Gestión preventiva de riesgos laborales con enfoque de género: Esto implica la aplicación del D.S. N°44 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la normativa complementaria, protocolos y guías técnicas. Se enfatiza el desarrollo e implementación de sistemas e indicadores de seguridad y salud en el trabajo. La asistencia debe cubrir obligaciones del artículo 76 (números 1 al 11) del decreto, desarrollando e implementando instrumentos como matrices de identificación de peligros, evaluación de riesgos, mapas de riesgos y programas de trabajo. También se incluye la implementación o adecuación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cursos de capacitación para trabajadores y representantes, asistencia técnica en investigación de accidentes, incidentes y enfermedades laborales, prevención de acoso y violencia laboral, planes de riesgos de emergencias y plataformas de registro y estadísticas.
Implementación del “Sistema de riesgos psicosociales laborales”: Dirigido a instituciones comprometidas con el Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG) y las Metas de Eficiencia Institucional (MEI). La asistencia debe cubrir la identificación de centros de trabajo y unidades de análisis, sistematización de resultados del cuestionario CEAL-SM/SUSESO, elaboración de diagnósticos institucionales, capacitación de miembros de comités de aplicación, y elaboración de planes plurianuales de mejora de entornos laborales. Los organismos administradores prescribirán medidas correctivas en 15 días tras los grupos de discusión, y serán responsables de conducir grupos de discusión en casos de riesgo alto. Además, deben proporcionar material gráfico sobre factores de riesgos psicosociales laborales.
Implementación de actividades de vigilancia por exposición a riesgos psicosociales laborales: Conforme a lo establecido en la Letra F del Título II del Libro IV.
Acompañamiento en la elaboración y desarrollo de un programa de capacitación: Este programa será definido en conjunto, basado en necesidades específicas de seguridad y salud en el trabajo de cada servicio público, considerando sus características, realidad laboral y desafíos. Las actividades acordadas anualmente deberán formar parte de un programa de trabajo conjunto y ser remitidas a la Superintendencia de Seguridad Social.
Los organismos administradores deberán designar un referente regional o nacional para la coordinación y gestión de requerimientos de asistencia técnica, e informar de esta designación a las contrapartes de los servicios públicos. También deben mantener un listado actualizado y desagregado de los centros de trabajo de los servicios públicos y sus contrapartes. El reporte de las actividades de capacitación, asistencia técnica y vigilancia debe informarse a los sistemas SISESAT o GRIS, según corresponda.
Descarga la circular 3864-2025 de la SUSESO.
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