Ordinario N°228 de la DT
El pronunciamiento jurídico que redefine la obligación de las empresas de ofrecer teletrabajo a personas cuidadoras, marcando un hito en la gestión de la Salud Mental y la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en Chile.
Este dictamen surge en el marco de la Ley N°21.645, que promueve la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, un pilar fundamental para mitigar factores de riesgo psicosocial como la doble presencia y el estrés laboral.
El Teletrabajo como Medida Preventiva:
Desde la perspectiva de la prevención de riesgos, el Ordinario N°228 refuerza que el acceso al trabajo a distancia no es solo un beneficio administrativo, sino una respuesta al principio de corresponsabilidad social. Al permitir que trabajadores con niños menores de 14 años o personas dependientes a su cargo ajusten su jornada, se busca un “equilibrio saludable” que reduzca la carga mental de los colaboradores.
La normativa establece puntos críticos para los departamentos de Prevención de Riesgos:
- Gestión del Equilibrio: La ordenación del tiempo debe asegurar horarios predecibles o flexibles para evitar el agotamiento y facilitar la conciliación.
- Acreditación Técnica del Rechazo: El empleador ya no puede negar el teletrabajo de forma arbitraria; debe acreditar y probar con certeza que la naturaleza de las funciones exige presencialidad.
- Seguridad en el Puesto Remoto: El derecho al teletrabajo puede ser denegado si el organismo administrador del seguro determina que el lugar de labores no cumple con las condiciones de seguridad y salud adecuadas.
El documento aclara que si una empresa rechaza la propuesta de un trabajador beneficiario sin una justificación técnica y real sobre la naturaleza de sus funciones, incurre en un incumplimiento de su deber legal, sujeto a multas y fiscalización.
Incluso en cargos de jefatura, la necesidad de “supervisión presencial” debe ser demostrada fehacientemente y analizada según la realidad de cada puesto de trabajo, evitando supuestos genéricos que impidan el ejercicio de este derecho de cuidado.
El Rol de la Fiscalización
La Dirección del Trabajo reafirmó su potestad para verificar en terreno si los argumentos de la empresa para negar el teletrabajo son reales o si se está vulnerando la ley de conciliación. Para ello, los trabajadores pueden interponer denuncias ante la Inspección del Trabajo, activando procesos de fiscalización inmediatos.
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