Consulta a la DT

SANTIAGO – En una reciente resolución emitida a través de su Sistema Único de Atención Ciudadana, la Dirección del Trabajo (DT) aclaró una duda creciente en el mundo laboral actual: la vigencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS) en modelos de trabajo no presenciales.

El caso en cuestión

La consulta fue presentada por un Asesor en Prevención de Riesgos (APR) de una empresa con 78 trabajadores que operan bajo la modalidad de teletrabajo y no comparten un espacio físico permanente. La empresa planteaba la duda de si la obligación de constituir un CPHS persistía, incluso cuando solo se planeaba habilitar espacios de cowork para reuniones eventuales de máximo 15 personas.

Lo que dicta la norma

La autoridad laboral fundamentó su respuesta en el Decreto N° 44 y el Artículo 66 de la Ley N° 16.744, estableciendo los siguientes puntos clave:

  • Regla de los 25 trabajadores: Es obligatorio el funcionamiento de un Comité Paritario en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde trabajen más de 25 personas.
  • Sin excepciones para el teletrabajo: La normativa vigente no excluye de esta obligación a las organizaciones cuyos empleados se desempeñen de forma remota.
  • Instancia técnica y de diálogo: El Comité es definido como una entidad técnica y de diálogo social, cuyas decisiones son obligatorias tanto para el empleador como para los trabajadores.

Resolución de conflictos

La DT enfatizó que, si bien la ley es clara sobre el número de trabajadores, en escenarios donde existan múltiples faenas o sucursales, cada una debe organizar su propio comité.

En aquellos casos donde persista la incertidumbre sobre la procedencia de su constitución debido a la naturaleza del trabajo, será el Inspector del Trabajo respectivo quien tenga la facultad final de decidir si corresponde o no la formación del comité.

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