Circular N° 3906 de la SUSESO

Este documento clave establece un nuevo procedimiento para la devolución del subsidio por incapacidad laboral a los empleadores del sector público y privado con convenio.

Esta normativa busca dar mayor fluidez y transparencia al flujo de recursos entre las entidades pagadoras (C.C.A.F. y Subsecretaría de Salud Pública) y los organismos empleadores, asegurando que el proceso de reembolso sea más eficiente tras la tramitación de licencias médicas.

1. El trabajador público no pierde su sueldo

La Circular aclara un punto fundamental: los funcionarios públicos, profesionales de la educación y personal de salud primaria municipal continúan recibiendo la totalidad de su remuneración mientras están con licencia médica. Debido a esto, las entidades pagadoras no entregan el subsidio directamente al trabajador, sino que deben reembolsar ese monto al empleador público.

2. Pago automático: sin trámites adicionales

Una de las innovaciones más importantes es que el solo ingreso de la licencia médica por parte del trabajador ya constituye una solicitud de cobro por parte del empleador. No se requieren trámites burocráticos extra; una vez que la licencia es autorizada por la COMPIN o SubCOMPIN, nace la obligación de pago.

  • Plazo de pago: Las entidades pagadoras (Cajas de Compensación o Subsecretaría de Salud) deben realizar el reembolso dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la autorización de la licencia.
  • Intereses por retraso: Si el pago no se efectúa en el plazo legal, la entidad pagadora entrará en mora y deberá pagar el monto reajustado según el IPC, más intereses corrientes.

3. Transparencia y nuevos métodos de pago

ara facilitar el control, las Cajas de Compensación (C.C.A.F.) deberán mantener un registro mensual actualizado en su sitio web. Los empleadores podrán acceder con su RUT y clave para consultar qué subsidios están disponibles para cobro, el detalle por funcionario y el número de licencia.

Asimismo, se priorizarán las transferencias electrónicas a las cuentas corrientes de las instituciones, aunque se mantiene la opción de pago vía cheques si así se requiere.

4. Plazos de prescripción

Es vital que los empleadores conozcan los tiempos legales para exigir estos pagos:

  • Ante la Subsecretaría de Salud Pública: El derecho a cobro prescribe en 6 meses desde la autorización de la licencia.
  • Ante Cajas de Compensación (C.C.A.F.) e Isapres: El plazo se extiende hasta los 5 años.

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