Ordinario N°710 de la DT

La Dirección del Trabajo (DT) de Chile, a través del Ordinario N°710, ha reafirmado que no existen, en general, impedimentos legales para la creación, firma y gestión electrónica de la documentación derivada de la relación laboral, incluyendo aquella relativa al área de salud y seguridad ocupacional.

Esta postura se mantiene siempre y cuando los empleadores utilicen sistemas informáticos que cumplan con las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16 de febrero de 2015.

Aspectos Clave de la Resolución:

  • Documentación Autorizada: La DT confirma la posibilidad de utilizar medios electrónicos para toda la documentación laboral, incluyendo la relativa a la salud y seguridad ocupacional (SSO, SSOMA, SST). Ejemplos específicos que pueden firmarse electrónicamente, según doctrina anterior citada, incluyen la Obligación de Informar (ODI) y la Declaración de Salud Obligatoria (DPS).
  • Procedimiento de Seguridad: Se menciona específicamente que el “Análisis Seguro de Trabajo (AST)” equivale al “Procedimiento para la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos” o “matriz de riesgos”, el cual también puede gestionarse electrónicamente.
  • Excepciones a la Firma Electrónica: La documentación laboral puede suscribirse digitalmente, salvo que exista una norma legal expresa que lo prohíba o se trate de actos o contratos donde la Ley N°19.799 exige solemnidades no cumplibles por vía electrónica. Las excepciones son:
    • Actos en que la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico.
    • Actos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes.
    • Actos relativos al derecho de familia.

Requisitos del Sistema: Además de las exigencias del Dictamen N°0789/15, el sistema debe contar con medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad de la información y, por ende, la fiabilidad de los documentos.

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