Circular N°3886 de la SUSESO
La nueva circular instruye modificaciones clave en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para un sector específico de la actividad marítima.
Esta nueva normativa se enfoca en las embarcaciones pesqueras artesanales y las embarcaciones menores prestadoras de servicio a la acuicultura, específicamente aquellas con una tripulación de más de 10 personas.
Objetivo y Vigencia
La Circular N° 3886 modifica la letra D del Título II, referente a las Responsabilidades y Obligaciones de los Organismos Administradores y de los Administradores Delegados, dentro del Libro IV, Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744.
- Acción: La circular tiene como objetivo instruir a los organismos destinatarios.
- Vigencia: Las nuevas disposiciones entrarán en vigor el primer día hábil del mes de diciembre de 2025.
Destinatarios y Alcance
Los organismos fiscalizados e instruidos directamente por esta circular son los principales administradores del seguro social de accidentes y enfermedades profesionales:
- Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).
- IST Organismo de Seguridad y Salud del Trabajo.
- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Esta medida subraya el compromiso de las autoridades con la seguridad y salud laboral en un sector de alto riesgo, buscando reforzar las prestaciones preventivas y las obligaciones de los organismos encargados de velar por la aplicación de la Ley N°16.744.
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