Dictamen N°O-01-S-03447 de la SUSESO
El Dictamen, clarifica las obligaciones de los servicios públicos en Chile en materia de prevención de riesgos laborales bajo la Ley N°16.744 y el Decreto Supremo N°44 de 2024.
La SUSESO reafirma que los servicios públicos no están obligados a constituir un Departamento de Prevención de Riesgos. Esta obligación, establecida en el artículo 66 de la Ley N°16.744, recae únicamente en entidades empleadoras de carácter minero, industrial o comercial con más de 100 trabajadores.
No obstante, se señala que los servicios públicos pueden voluntariamente crear un DPR o designar a un encargado de riesgos laborales para gestionar la prevención de riesgos, especialmente si cuentan con más de cien personas trabajadoras.
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Respecto al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), el dictamen establece que los servicios públicos deben implementarlo cuando:
- Contraten o subcontraten a terceros para la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, y el total de trabajadores involucrados (propios y de contratistas/subcontratistas) sume más de 50.
- Su normativa orgánica establezca dicha obligación.
- Sea necesario para acceder a la rebaja o exención de la tasa de cotización adicional del Seguro Social, ya que para esto se requiere acreditar un SGSST en funcionamiento durante el último período anual del proceso de evaluación.
La Superintendencia recuerda que los organismos administradores deben otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras del sector público para la implementación o adecuación de estos sistemas, cuando corresponda.
Este pronunciamiento se emite a raíz de una consulta de la Subsecretaría de Previsión Social sobre la aplicación del nuevo D.S. N°44 de 2024, que regula la gestión preventiva de riesgos laborales, al sector público. El dictamen subraya que, aunque no estén obligados a tener un DPR, los servicios públicos deben cumplir con todas las obligaciones preventivas que exige el D.S. N°44 para proteger la vida y salud de sus dependientes.
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