Ordinario N°581 de la DT
El pronunciamiento establece reglas claras sobre los permisos gremiales y la exención de prestar servicios para los directores de asociaciones de funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipal (APS) regidos por la Ley N°19.296. El dictamen responde a una solicitud de una Corporación Municipal para el Desarrollo Social.
Permisos Remunerados: 11 Horas Mínimas y Flexibilidad
El ordinario aclara que la jefatura superior de la corporación tiene la obligación de otorgar a los directores de las asociaciones de funcionarios los permisos necesarios para cumplir sus funciones gremiales.
- Para el caso de asociaciones de carácter comunal, el permiso remunerado no puede ser inferior a 11 horas semanales por cada director.
- La DT enfatiza que estas 11 horas constituyen un mínimo legal y no un tope. Por lo tanto, no existe impedimento para otorgar un número superior de horas semanales si estas resultan insuficientes para las labores gremiales.
- El tiempo de los permisos semanales es acumulable por cada director dentro del mes calendario, y es posible cederlo a otros directores, previo aviso escrito a la jefatura.
La DT también resolvió las dudas respecto a qué parte (empleador o asociación) debe cubrir las remuneraciones cuando un director se excusa de prestar servicios por un periodo prolongado.
- Eximición de Jornada: Los directores pueden, con acuerdo de la asamblea y conservando su empleo, excusarse de su obligación de prestar servicios por la jornada completa o media jornada. Este periodo debe ser de al menos seis meses y puede extenderse hasta el final de su mandato.
- Responsabilidad del Pago: Si el dirigente se acoge a esta exención de servicios, la regla general es que la respectiva asociación debe pagar las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador.
- El Detalle Crucial: La asociación pagará estos costos únicamente en la medida en que excedan el tiempo de los permisos remunerados a que el director tiene derecho (las 11 horas mínimas semanales). Esto implica que el empleador sigue siendo responsable del costo equivalente a las horas de permiso mínimo obligatorio (11 horas semanales), y la asociación solo cubre el resto del tiempo de la jornada completa o media jornada.
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