Ordinario N°555 de la DT

El ordinario aborda la forma de computar el plazo que tiene una empresa para responder a un proyecto de contrato colectivo. Esta aclaración surge a raíz de una consulta presentada por el Sindicato de una empresa empresa.

El sindicato requirió un pronunciamiento de la DT debido a una controversia que surgió con la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó durante su proceso de negociación colectiva iniciado en septiembre de 2024. La disputa se centró en cómo se debían contar los diez días de plazo otorgados al empleador para entregar su respuesta al proyecto de contrato colectivo, según lo establecido en el artículo 335 del Código del Trabajo.

  • El sindicato argumentó que el plazo se inició el 9 de septiembre de 2024.
  • Debido a que los días 18, 19 y 20 de septiembre fueron festivos, y el 21 y 22 fueron sábado y domingo, el sindicato consideraba que la respuesta debía ser entregada a más tardar el 23 de septiembre.
  • Sin embargo, se les informó en la Inspección de Copiapó que la respuesta debía esperarse hasta el 28 de septiembre de 2024.
  • El sindicato temía que, al cumplirse el décimo día sin respuesta, se debía aplicar la sanción por práctica desleal o la aceptación automática del proyecto, tal como lo establece el artículo 337 del Código del Trabajo si el empleador no responde al vigésimo día.

La Jefa del Departamento Jurídico, informó al directorio sindical que la DT se basa en lo dispuesto en el artículo 312 del Código del Trabajo, el cual establece que todos los plazos en el Libro de Negociación Colectiva son de días corridos.

No obstante, esta regla tiene una excepción clave:

“cuando un plazo venciere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente”. La DT ya había sostenido este criterio en un dictamen anterior de 2004.

Finalmente, el Ordinario N°555 concluye que, sobre la base de las disposiciones legales y la jurisprudencia institucional,

se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 inciso primero del Código del Trabajo. Esto se refuerza al considerar que, según una resolución de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, la comisión negociadora del empleador contestó el proyecto de contrato colectivo el 23 de septiembre de 2024.

Este dictamen clarifica que, aunque los plazos corren de forma continua, el día final de la entrega de la respuesta se ajusta si cae en fin de semana o festivo, permitiendo al empleador entregarla el día hábil siguiente.

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