Dictamen N°599/25 de la SUSESO
La DT ha zanjado la principal controversia sobre la aplicación gradual de la Ley N°21.561 (40 Horas), la resolución rechaza las solicitudes de reconsideración de la doctrina original presentadas por gremios empresariales.
Los gremios solicitantes argumentaban que la reducción gradual de la jornada, ante la ausencia de acuerdo con los trabajadores, debía aplicarse de forma proporcional en minutos cada día de la semana laboral (ej. 10 o 12 minutos diarios), y no la reducción completa en un solo día.
La DT fundamentó su decisión en la Ley N°21.755, una ley declarativa publicada en julio de 2025, que clarificó el sentido del artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561.
[público]
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Esta ley establece que, si no hay acuerdo con los trabajadores o sindicatos, la expresión “en forma proporcional” implica que la reducción debe aplicarse en:
“…una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el empleador y se respetará para ello la oportunidad establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley”.
De esta manera, el Dictamen N°599 confirma la interpretación ya contenida en el Dictamen N°235/8 de 2024 , ratificando que es el empleador quien tiene la facultad de escoger el día para aplicar la reducción gradual de la jornada (una hora o 50 minutos) en ausencia de un pacto.
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