Ordinario N°430: derechos de trabajadores con jornada parcial que laboran sábados festivos y domingos
El Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo de Chile, mediante el Ordinario N°430, ha emitido un dictamen relevante para los trabajadores de establecimientos de comercio y servicios que atienden directamente al público, especialmente aquellos con jornada parcial que laboran los sábados y domingos. La resolución aborda la compensación por trabajar en sábados festivos y el recargo del 30% por laborar en domingos, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo.
La consulta, realizada por la Jefa de Recursos Humanos de una empresa, donde se refería a si los trabajadores “part-time” con una jornada semanal de 20 horas, distribuidas en sábados y domingos, tienen derecho al pago de horas extras si el sábado es festivo y al recargo del 30% por trabajar el domingo.
El dictamen señala que, si bien los domingos y festivos son días de descanso por regla general, el artículo 38 del Código del Trabajo exceptúa ciertas actividades, incluyendo los establecimientos de comercio y servicios que atienden directamente al público (numeral 7). Para estos trabajadores, las horas laboradas en domingo deben ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Además, se precisa que, en caso de que las horas trabajadas en sábado festivo excedan la jornada ordinaria semanal, deben pagarse como horas extraordinarias con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido.
Un punto clave del Ordinario N°430 es que la normativa de excepción al descanso semanal, establecida en el artículo 38 del Código del Trabajo, es aplicable a los trabajadores con jornada parcial no superior a 30 horas semanales que cumplen funciones en establecimientos de comercio y servicios, sin importar que su jornada semanal se distribuya en solo dos días. La Dirección del Trabajo enfatiza que el tipo de contrato o los días específicos de la semana en que se presten servicios no son impedimento para la aplicación de estas excepciones.
En resumen, el dictamen establece que procede compensar con el recargo previsto en el artículo 32 del Código del Trabajo la jornada del sábado festivo que cumpla un trabajador regido por el artículo 38 N°7, afecto a una jornada parcial distribuida en menos de 5 días a la semana. También se debe pagar el recargo del 30% por la jornada cumplida por ese trabajador el día domingo.
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